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Obras Completas 1988-2000 - Publicaciones
Ordenanza (1994) Ordenanza (1994)

ORDENANZA PARA EL BUEN GOBIERNO DEL HONRADO CONCEJO DE LOS DULZAINEROS DEL TORO DE LA VEGA

Tordesillas- Noviembre de 1.993

Justificación General.

Resulta de gran conveniencia a todo el que ejerce un oficio, disponer de libro en que se marquen las directrices generales a seguir, para cumplir lo mejor posible este oficio.

 

La reunión de normas, consejos y modos de actuar que la costumbre ha señalado como mejores para el ejercicio del oficio, reunidos y ordenados y aprobados por los practicantes de ese oficio, recibe el nombre de ORDENANZA.

 

Observando que arte tan antiguo, noble y difícil como el del Dulzainero no tenía Ordenanza. Observando la degradación a que el oficio iba siendo sometido a causa de los tiempos. Observando la ausencia de progreso en el arte, estancado en unos lugares y a punto de extinción en otros. Observando que cada dulzainero subsistía como podía, sometido a veces a la arbitrariedad del contratante y otras al menosprecio cuando no la burla de algunos usuarios y muchos desconocedores. Observando como no se hacía uso de nuestra arte ni en actos solemnes ni en regocijos, por haberse extendido la idea de que la dulzaina era símbolo de lo obsoleto y lo pueblerino. Observando cómo se manipulaba nuestro arte cuando interesaba, para olvidarse después. Observando como no tenía lugar un relevo generacional; y menos, un flujo de nuevas composiciones para nuestro instrumento, Y observando el resto de los males por todos sabidos, varios dulzaineros y Usuarios del arte acordaron fundar el HONRADO CONCEJO DE DULZAINEROS DEL TORO DE LA VEGA. Era el año 1.987.

 

Con el paso del tiempo fueron sumándose a la idea numerosos Dulzaineros y Usuarios hasta alcanzar la importancia y crédito que actualmente tiene dicho Concejo, pudiendo blasonar de que en su seno se hallan las mejores Dulzainas de Castilla.

 

En el Concejo Abierto anual celebrado en 17 y 18 de Julio de 1.993, con la experiencia acumulada, se decidió elaborar una Ordenanza para mayor beneficio de Dulzaineros y Usuarios del arte: Aquí se expone.

 

Se declara abierta y mejorable a Concejo Abierto, y se confía en que sea instrumento útil, guía práctica y ayuda para el trabajo de Dulzaineros, claridad para contratantes, doctrina para Usuarios y marco de entendimiento -SI DIOS QUIERE.

En la villa de Tordesillas , año de 1.994

Si así me lo manda el Concejo, es que así conviene.

y en su nombre, y porque así nos lo manda, firman:

Dulzainero Mayor Dulzainero Maestrante Fiel Dulzainero por los Usuarios.

CAPÍTULO I: QUE TRATA DEL INSTRUMENTO LLAMADO DULZAINA Y DEL LLAMADO REDOBLANTE.

Dulzaina y Caja o Redoblante son los instrumentos de los que nos servimos para ejecutar nuestra arte. Habiendo variado en el tiempo, y como probablemente variarán en un futuro, téngase este capítulo a modo de información:

 

1.- DE LA DULZAINA CASTELLANA:

 

Así llamamos al instrumento de viento tradicional que genera sonido merced a la acción del Dulzainero, insuflando éste aire a presión en la pieza llamada pipa o caña; tal acción procura una vibración, que transitando por el cuerpo del instrumento, produce el recio y elegante sonido característico.

 

En el cuerpo del instrumento, y con el objeto de conseguir la escala cromática, se distinguen una serie de llaves; tal mejora se debe al Dulzainero-Constructor D. Ángel Velasco, de la ciudad de Valladolid.

 

El citado cuerpo se fabrica en madera de diversas clases, en especial de ébano muy bien secado y seleccionado; fabricado, se efectúan las ventanas, punto de capital importancia, pues de su situación y tamaño dependerá la buena afinación.

 

Afinada la escala diatónica, se colocan llaves y se afina la cromática.

Se adjunta:

- Modelo croquizado a escala 1/2 de la dulzaina diatónica.

- Modelo croquizado a escala 1/2 de la dulzaina cromática.

- Modelos croquizados de las 8 llaves usadas para una dulzaina cromática.

 

2.- DEL REDOBLANTE:

 

Así llamamos a un cilindro de metal o madera, con el diámetro de la base muy superior a la altura. Ambas bases se cierran con una pieza de plástico duro llamado parche, que antaño fue de piel. El parche inferior, de calidad y textura diferente al superior, lleva sobre él un conjunto de alambres llamado bordonera, tensable a voluntad. Los parches pueden someterse a distinta tensión actuando sobre ciertos tornillos, y puede apagarse su sonido merced a cierta pieza llamada sordina o apagador.

 

Se utiliza este instrumento golpeando el parche superior con dos piezas de madera llamadas baquetas, palos o palillos, construidos con diferentes maderas y formas.

 

Este instrumento procura la base rítmica sobre la que nuestra dulzaina levanta su melodía y es de no fácil manejo.

 

Puesto que con el tiempo aparecerán nuevos materiales y técnicas de fabricación, no se dude en experimentarlos hasta ver si la novedad resulta útil a la mejor factura de dulzaina y redoblante.
 

CAPÍTULO II: QUE TRATA DEL HONRADO CONCEJO DE DULZAINEROS DEL TORO DE LA VEGA. Ordenanza (1994)

Se entiende por Honrado Concejo de Dulzaineros del Toro de la Vega, la Hermandad de Dulzaineros y Usuarios, castellanos y de otras Tierras, que deseando juntarse para mayor provecho de todos, lo hacen, y elaboran esta Ordenanza para mejor gobernarse y clarificar cual es su modo de pensar y obrar.

 

Se titula este Honrado Concejo: "del Toro de la Vega", por entender que ese Inmemorial Torneo que celebra la Villa de Tordesillas para bien de todos los Castellanos, es acto fundamental en que se manifiesta nuestro carácter, modo de ser y virtudes.

 

Tiene su asiento y plaza en la villa de Tordesillas, por considerarla Capital espiritual de Castilla, ya que fue cabeza repobladora y concejil en los S. X y XI. En ella gobernó la Santa Junta de ciudades y villas en el S- XVI. Vivió presa Dª Juana I de Castilla, nuestra última reina. Se partió el mundo entre Castellanos y Portugueses y se halla centrada en nuestra Tierra.

 

1º ESTE HONRADO CONCEJO PRETENDE:

 

a) Ofrecer un marco en el que los Dulzaineros nuevos y viejos junto con los Usuarios, de uno y otro confín de Castilla, puedan hallarse, conocerse, intercambiar opiniones, conocimientos; exponer en público sus obras e ideas y así, generar una corriente de progreso.

 

b) Estudiar la tradición Castellana. Ejecutar las ideas del presente. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones precisas para la generación y expresión de modos y formas culturales, especialmente las musicales, conforme a nuestro modo de ser, para así avanzar en lo propio y superar el colonialismo cultural que desde siglos sufrimos a causa de nuestra apatía y resistencia a trabajar en común.

 

c) Publicar obras e ideas de nuestros individuos, de modo que todo el que tenga algo que decir, encuentre camino fácil para hacerlo y no muera su obra con él.

 

d) aprobar y censurar en Hermandad los hechos que considere buenos o malos para la vida cotidiana de dicho Concejo.

 

e) Dignificar la figura del Dulzainero y la Dulzaina, tenidos en algunas partes como símbolo de lo pueblerino y atrasado, sea para nosotros voz de la Tierra y futuro para nuestras gentes.

 

f) Coordinar el uso de nuestra arte, para que dentro de la libertad individual, se cumplan unos mínimos que vayan en mayor crédito nuestro y eviten ciertos abusos.

 

g) Devolver a la Dulzaina el lugar capital que de antes poseía en los actos públicos y privados, hoy perdido a causa de nuestro complejo de inferioridad, de la falta de innovación en el uso del instrumento y de la nula enseñanza de nuestra costumbre.

 

h) Establecer un control de calidad, que redunde en beneficio de todos, sobre Dulzaineros y Dulzainas.

 

2º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR ARMAS

 

a) Llave de oro sobre campo de gules. Donde la llave simboliza al útil capaz de abrir las puertas del cerrado futuro; y el campo de gules, el trabajo obstinado, constancia y valor, precio a pagar para entrar en ese futuro.

 

b) Este Honrado Concejo podrá otorgar armas a los Dulzaineros que por sus grandes méritos, se estime conviene, pero sólo podrán darse en Concejo Abierto, con unanimidad y aplauso. Y nadie más podrá hacerlo.

 

 

3º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR VESTIDO.

 

a) Para buen tiempo: zapato negro. Pantalón largo negro de paño. Faja roja. Camisa Blanca. Chaleco negro de corte recto.

 

b) Para mal tiempo: Zapato negro. Pantalón negro de pana, Faja roja. Camisa blanca. Jersey negro de buena y espesa lana. Capa, en actos solemnes; o pelliza o similar en otros actos. Gorra negra.

 

c) Para tornear o en trabajos de campo: Bota fuerte. Pantalón largo, negro, recogido en la caña de la bota. Faja roja corta. Camisa blanca sin chaleco; en mal tiempo, impermeable de pluma o pelliza. Gorra negra.

 

* El chaleco llevará bordado en su izquierda las armas del Concejo y tiene libertad el Dulzainero para disponer en él otros símbolos que estime cumplen a su condición, Tierra, etc... excepto en los casos que más adelante se notan.

 

* La mujer podrá usar -si así lo estima- falda negra en vez de pantalón y zapato apropiado en los puntos a y b.

 

4º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR HIMNO:

"Habas Verdes". Pieza solemne de hermosísima composición; y que siendo una, cada Dulzainero la hace distinta, siendo así reflejo de la libertad en unidad que nos caracteriza y símbolo del modo de ser castellano.

 

Debe de ser tocada antes del Concejo Abierto por el Dulzainero más antiguo, y ser escuchada respetuosamente.

 

5.- ESTE HONRADO CONCEJO PEDIRÁ A SUS INDIVIDUOS QUE:

 

a) Conozcan el instrumento y su uso.

b) Conozcan la tradición.

c) Investiguen sin descanso

d) Enseñen con afecto y generosidad.

e) Conozcan y practiquen nuestro modo de ser; es decir, la hidalguía.

f) Ayuden en lo que puedan y en cualquier circunstancia a todo Dulzainero de este Honrado Concejo que se lo pida.

g) Para ingresar: toquen una pieza, al menos, ante el Concejo Abierto y manifiesten conocer y aprobar esta Ordenanza.

 

6.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR RECURSOS:

 

Los mínimos imprescindibles para su funcionamiento, vida y divulgación de su doctrina y obras.

 

Igualmente, se tenderá a no poseer bienes muebles ni raíces más que la campana concejil, Libro y pendón, que custodiará el Dulzainero Mayor.

 

7º.- ESTE HONRADO CONCEJO TIENE POR FALTAS GRAVES:

 

a) Siendo la envidia el demonio más familiar, y la murmuración y el maldecir su modo de aparecer, prohibimos a cualquier individuo de este Concejo:

- Murmurar o maldecir de otro, que de ello sólo se saca rencor.

- Blasonar o presumir de tener más conocimientos o tocar mejor que otro, de modo que la presunción cause humillación.

 

Es la humildad el mejor remedio contra estos vicios, por lo que este Honrado Concejo ruega y manda practicar tal virtud.

Quien cayera en las graves faltas anteriormente citadas; sea reconvenido por el Dulzainero Mayor o por quien las observara; y si se corrigiera, olvídese. Y si no, responde ante el Concejo Abierto, quien podrá expulsarle y borrarle del Libro.

 

b) También tiene por falta grave el burlar sobre el Concejo o sus símbolos; quien tal hiciera, puesto que en poco le tiene, sea reconvenido; y si se corrigiera, olvídese. Y si no, responda ante el Concejo Abierto, quien podrá expulsarle y borrarle del Libro.

 

c) Quien se contratara y no lo hiciere conforme a estas ordenanzas o no cumpliera lo contratado, defienda su causa ante el Concejo Abierto. Y si se probara que cometió falta, por la primera sea reconvenido; por la segunda, expulsado por el Concejo Abierto.

 

 

8.- ESTE HONRADO CONCEJO CELEBRARA ANUALMENTE:

 

a) Concejo Abierto: como se trata en su capítulo.

 

b) Examen de ingreso par a nuevos dulzaineros, que se celebrará durante el Concejo Abierto anual y que consistirá en la interpretación de una pieza y la aceptación de esta Ordenanza. En tal examen téngase condescendencia con el neófito, quien se verá mermado en sus facultades ante tanta y tan selecta concurrencia. Pero cuídese la buena voluntad, buena crianza y buen sentido del neófito. Se dotará al neófito de la "CARTA PATENTE DE INGRESO".

 

c) "Examen de Rigor": para aquellos antiguos Dulzaineros que quieran poseer patente librada de este Honrado Concejo para tener escuela. Este examen exigirá:

- Tocar dos piezas de dificultad y mérito, de modo que tanto los Dulzaineros como los Usuarios asistentes al Concejo Abierto, aprueben la interpretación sin sombra de duda y aplaudan largamente.

- Comprometerse a guardar la Ordenanza fielmente; en especial lo que toca al capítulo de la enseñanza.

Se dotará al Maestro de la "CARTA PATENTE DE MAESTRÍA Y FACULTAD PARA TENER ESCUELA", y cuídese en extremo el otorgamiento de tal Patente. Y si no resultara aprobado, sea por él incentivo de mejora y no tome inquina contra el Concejo; Y si aprobara, el Dulzainero más antiguo y el más moderno, le adviertan de la grave responsabilidad que adquiere.

 

d) "Concejo de Fieldad":

Siendo la fábrica de nuestro instrumento obra humana, unos resultan de mejor calidad que otros, por lo que conviene dotar a cada instrumento de un certificado de calidad en el que se haga constar la virtud y perfección del dicho; así, todo Dulzainero propietario de un instrumento, o todo fabricante, podrá solicitar de nuestro Concejo de Fidelidad que le extienda documento en que se describa la calidad de una dulzaina concreta; para ello:

- Que se elija lugar cuyas condiciones acústicas sean óptimas, disponiendo mesa y banco largo únicamente.

- Que en tal lugar se hallen: Dulzainero Mayor, Alcalde/s de Dulzaineros, Fiel Dulzainero y al menos cuatro usuarios.

- Que se manifieste a los pretendientes la TABLA DE PRUEBAS a que se someterán los instrumentos que pretenden certificado de calidad.

- Que el Fiel Dulzainero ausculte profundamente el instrumento; y el Dulzainero Mayor y los Alcaldes igualmente le examinen lo que gustaran.

- Que o bien el propietario, o bien cualquiera de los individuos de la mesa toquen una pieza para que los usuarios comprueben la calidad sonora del instrumento.

- Que tomados los elementos de juicio, la mesa clasifique el instrumento como:

 

d.1) "DULZAINA MEJORABLE": cuando en relación a su precio el instrumento presente errores groseros en su fábrica; o bien el desgaste no la hace minimamente útil, o bien tenga otro defecto grave.

 

d.2)"DULZAINA DE USO": Cuando el instrumento ofrezca una mínima y razonable calidad en relación a su precio o no, sea útil para novicios y no tenga defecto grave ni en su fábrica ni en su sonido.

 

Extiéndase certificado en el que conste su naturaleza.

 

d.3) "DULZAINA CON NOMBRE": Cuando su buena fábrica, fino acabado, materia prima noble, sonido limpio y potente, afinado perfecto y otras virtudes, permiten admitir tal clasificación.

En este caso extiéndase Patente de Calidad en que se reconozca el nombre que el propietario quiere dar al instrumento, y autorícese a grabar dicho nombre sobre la dulzaina. Désela, además, un número de serie.

 

d.4) "DULZAINA ÓPTIMA": Cuando la "Dulzaina con nombre" presente características excepcionales en cuanto a materiales, construcción y, especialmente, calidad sonora, podrá el Concejo de Fieldad calificarla de "Dulzaina Óptima".

A estas dulzainas se las extenderá la correspondiente Patente de Calidad. Se las asignará número de serie y serán autorizados sus propietarios a grabar sobre el cuerpo del instrumento, la llave concejil.

 

- Que los debates para clasificar el instrumento sean negocio reservado de los individuos de la mesa, pero una vez hecha la clasificación, se pregunte a los usuarios si les parece justa. Si dijeran "SI", así sea. Y si dijeran "NO" en mayoría, que no sea.

Y cuídese en extremo esta justicia, observando sólo al instrumento y no a quien sea su dueño o fabricante.

 

- Si se cometiera parcialidad notoria, procédase contra el Fiel.

 

- Regístrese en Libro cada patente extendida.

 

- Que este examen sea de balde para los instrumentos pertenecientes o fabricados por individuos de este Concejo, y cueste medio gramo de oro a quienes no lo sean.

 

- Que a los individuos de este Concejo se les cobre 0,1 gramos se oro por cada Patente para Dulzaina con nombre y 0,2 gramos de oro para cada patente de Dulzaina Óptima.

Que a los individuos que no sean de este Concejo se les cobre 0,3 gramos se oro por cada Patente para Dulzaina con nombre, 0,6 gramos de oro para cada patente de Dulzaina Óptima.

 

- Que el Concejo de Fieldad fije en las Patentes el precio mínimo que estima vale el instrumento clasificado.

 

e) Procesión Concejil: que tendrá lugar por las calles de la villa o lugar donde se celebre el Concejo Abierto. En tal procesión, llevará la cabeza nuestro pendón concejil, tocarán todos los Dulzaineros de este Honrado Concejo con mucha alegría y hermandad, y asistirán todos los usuarios.

Finalizará dicha procesión en alguna iglesia, edificio noble o paraje adecuado donde pueda ofrecerse recuerdo a nuestra señora la reina Dª Juana I de Castilla.

Y en tal procesión no haya lugar preeminente.

 

 

9º.- ESTE HONRADO CONCEJO TENDRÁ POR EMPLEOS CONCEJILES:

 

Resultado necesaria a toda reunión de hombres una pequeña fracción de ellos, que cuiden cotidianamente las cosas comunes, lleve a la práctica el interés común y aumente la operatividad de la reunión; por lo dicho este Honrado Concejo designa "Empleos Concejiles".

 

Estos empleos serán dados por elección anual o reelección, sin límite de tiempo en la posesión, y sólo podrá darlos o quitarlos el Concejo Abierto.

Sepan quienes tengan estos empleos; que no por ello disfrutarán de preeminencia alguna y sí tendrán muchos trabajos, que sólo serán recompensados por la estima que nos merece quien trabaja para nuestro Concejo.

 

Sepan quienes tengan estos empleos que no por ello disfrutarán de autoridad alguna, sino que deberán ser los más humildes de todos, pues su buen cumplimiento, les ha de mover continuamente a averiguar cual es la voluntad del Concejo e ingeniar los modos y medios para llevarla a cabo.

Sepan quienes tengan estos empleos, que así como el Concejo les otorga libertad para planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar, también les pedirá cuentas de lo hecho y deberán darlas sin soberbia alguna.

 

Todos los condicionantes expuestos harán poco apetecibles estos empleos a quienes verdaderamente no sean de los nuestros hidalgos, pero serán estímulos para los que sólo pretendan el bien de nuestras gentes.

Según lo dicho, se entienden por Empleos Concejiles:

 

a) DULZAINERO MAYOR:

 

Es el empleo concejil más relevante. Para desempeñarle se buscará individuo hábil en el instrumento, sabio, muy humilde y negociador, poco pagado de sí mismo, de más de 30 años, muy conocedor de nuestras Tradiciones y modo de ser; de buena cultura y mejor sentido, tenido en estima por el Concejo y amigo de lo público, ni muy pobre ni muy rico y fidelísimo cumplidor, a mayores de otras virtudes.

 

A este oficio compete:

 

I) Representar al Concejo.

 

II) Convocar, presidir y dirigir el Concejo Abierto anual y otros que conviniera.

 

III) Coordinar el resto de los empleos concejiles.

 

IV) Todo lo que toca a información, comunicación y publicaciones, lateral, superior e inferiormente.

 

V) Custodiará campana, pendón y Libro del Honrado Concejo.

 

VI) Otras misiones que la necesidad o el buen sentido recomienden cumpla.

 

b) DULZAINERO MAESTRANTE Y ALCALDE CONCEJIL.

 

Es el segundo empleo concejil de calidad. Quien le use tendrá circunstancias y virtudes iguales a las de Dulzainero Mayor.

 

A este oficio compete:

 

I) Sustituir al Dulzainero Mayor.

 

II) Gobernar todo lo que toca a recursos e infraestructura, para lo que señalará a los individuos del Concejo que estime necesita.

 

III) Velará por el interés de los usuarios.

 

IV) Velará por la justicia entre los individuos del Concejo y ante él se resolverán pleitos y diferencias entre quienes tengan encontrada. Oídas las partes según nuestra antigua costumbre, dirá justicia del caso; y si alguna de las partes no estuviera de acuerdo, volverá a dictar justicia junto con el Dulzainero Mayor.

 

V) Planificará toda la acción que ordene el Concejo Abierto. Señalando los individuos del Concejo que precise para ello.

 

VI)Coordinará a los otros tres Alcaldes que más adelante se citan.

 

VII)Usará pendón y campana concejil.

 

VIII)Gobernará a la Dulzaina comisionada para tocar en el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, y la extenderá la correspondiente carta de Dulzainero Maestrante.

 

Tras el Torneo, elaborará informe de lo sucedido, para lo que señalará los individuos del Concejo que estime necesita. Usará de dos Jueces de Campo para disponer de los elementos de juicio necesarios con que informar al Concejo.

 

 

c) ALCALDES DULZAINEROS:

 

Para que todo individuo de este Honrado Concejo tenga en las proximidades de la villa o lugar, empleo Concejil ante quien exponer sus pretensiones, se señalan tres Alcaldes Dulzaineros:

 

I) Alcalde de Dulzaineros para el Citra-Duero:

Su jurisdicción se extiende desde los montes de León- Palencia-Burgos- Soria, hasta la línea del Río Duero.

 

II) Alcalde de Dulzaineros para el Ultra-Duero.

Su jurisdicción se extiende desde la línea del Río Duero hasta los montes de Salamanca -Avila-Madrid-Este de Soria- Segovia.

 

III) Alcalde de Dulzaineros para la Transierra:

Su jurisdicción se extiende desde los montes citados en la II hasta la línea del río Tajo.

 

Estos Alcaldes, que poseerán virtudes y cualidades iguales a las atrás dichas, coordinarán con el Alcalde Concejil y le representarán en su jurisdicción, disponiendo de iguales competencias y libertades que el dicho.

 

d) FIEL DULZAINERO:

 

Será el responsable de velar por la calidad de nuestras dulzainas, obrando como se expuso en lo tocante al Concejo de Fieldad.

Además de las cualidades expuestas, será experto dulzainero y hábil en la construcción del instrumento, pues sólo así podrá tener los criterios imprescindibles con los que juzgar rectamente.

CAPÍTULO III: QUE TRATA DEL CONCEJO ABIERTO DE LOS DULZAINEROS DEL TORO DE LA VEGA.

Siendo el Concejo Abierto o reunión de todos los hombres con voz y voto, el modo que para gobernarse usamos los Castellanos cuando nacimos como hombres fronterizos. Siendo este modo el que mejor cumple para que la voz de todos se oiga sin distorsión, las leyes sean generadas directamente por sus usuarios y se escriba el sentir de todos sin intermediarios, de acuerdo con la inmemorial costumbre, SE ORDENA:

 

1º.- Que se entienda por el Concejo Abierto de los Dulzaineros del Toro de la Vega, la reunión en lugar conveniente de:

 

- Los Dulzaineros y redoblantes pertenecientes al Honrado Concejo.

 

- Los Usuarios o gentes que gustan de oír y usar nuestra arte.

 

De modo que cualquiera de los asistentes pueda expresar libremente su opinión.

 

2.- Que se convoque por aviso, al menos una vez al año, y siete días antes de su celebración. Y que unas horas antes haya llamada de D¡dulzaina por las calles de la villa o lugar donde se celebrara, y suene la campana concejil.

 

3.- Que la austeridad presida la sala en la que se celebrará el Concejo, y el acceso sea libre para cualquiera, excepto para individuos declarados "No gratos".

 

4.- Que en dicha sala haya una mesa corrida en la que tendrá asiento:

- El Dulzainero Mayor.

- El Dulzainero Maestrante.

- El Dulzainero más viejo de los asistentes.

- El Dulzainero más joven de los asistentes.

- Un hombre bueno de los que usan del arte.

- Si conviniera al bien del Concejo, un hombre más.

 

5.- Que comience con el 2º toque de campana e himno de "Habas Verdes"; y luego, el Dulzainero Mayor reciba cumplidamente a los dulzaineros asistentes de los distintos lugares.

 

6.- Que se exponga desde la mesa la propuesta o inquietud expresada que se sepa es opinión de los usuarios o dulzaineros; y tratada, se diga:

 

- "Si alguien quiere opinar, hable, que es su derecho y la buena costumbre".

 

7º.- Que a nadie se le pueda pedir cuenta de la opinión expresada en el Concejo, sea ésta cual fuere, pero prohibimos los malos modos y la falta de respeto u ofensas a cualquiera.

 

8.- Que en nuestro Concejo se guarde el mayor respeto a la opinión expresada por cualquiera de los asistentes, por muy descabellada o necia que pueda parecer. Y quien burlara o riera de opinión expresada por otro, sea advertido por el Dulzainero más antiguo de que va contra la costumbre. Y a la segunda adviértaselo el Dulzainero más moderno. Y a la tercera, el Dulzainero Mayor pida permiso al Concejo para expulsar al recalcitrante individuo.

 

9.- Que nadie emplee más tiempo del prudente en manifestar su opinión; y si el tal se alargara, el Dulzainero Mayor le ruegue brevedad; y si el tal se excediera, llámele a terminar.

 

10.- Entendiendo que la tolerancia es virtud esencial para que el Concejo acuerde por unanimidad, trátese de conseguir esa unanimidad aplicando la tolerancia; pero si no se lograra, adóptese la decisión que tenga más votos, aunque fuera uno solo; si aún hubiera empate, celébrese votación sólo entre Dulzaineros de 30 a 40 años; y lo que saliere, fuere. Y si aún persistiere, vote sólo la mesa concejil. Y si aún, el Dulzainero Mayor.

 

Pero sepa este Concejo que su fuerza radica en la unidad y unanimidad; y si no la hubiere, habrá discordia y males.

 

11.- En asuntos que también conciernan a usuarios, voten también usuarios.

 

 

12.- Si hubiera de procederse a votación, cabrían dos casos:

 

a) Cuando prevea la mesa concejil que la opinión no se verá coaccionada por circunstancias tocantes al caso votado, o por el prestigio, cualificación o poder de algunos asistentes............

Hágase a Mano Alzada.

 

b) Cuando prevea la mesa concejil que alguien no mostrará su verdadera opinión al sentirse coaccionado por la presencia de alguien o la coyuntura que rodee al caso.................

Hágase a Papel Cerrado.

 

13.- Que nadie tome enfado porque su opinión discrepe de la de otro, o sea derrotada en votación. Téngase por cosa normal y muestren mucha hermandad.

 

14.- No dure el Concejo más de cuatro horas. Y si no bastara, fíjese nueva fecha y prosígase.

 

15.- Que la mesa concejil haga públicas las felicitaciones y censuras que estime el Concejo.

 

16.- Que el Dulzainero Mayor escriba en su Libro, resumen de lo tratado en el Concejo.

CAPÍTULO IV: QUE TRATA DE LOS ACTOS SOLEMNES.

Acto solemne es aquél que impresiona el ánimo de individuo asistente, por simbolizar cuestiones transcendentes tocantes al ánima. Bien parece en tal caso el uso de nuestro arte, por ser su sonido apropiado para solemnizar.

Para que nuestros Dulzaineros puedan regirse en tal tipo de actos SE ORDENA:

 

1º.- El Dulzainero que acuda a acto solemne, cuide y revise su instrumento el día anterior, limpiándole esmeradamente.

 

2º.- con la antelación suficiente, ensaye las piezas a interpretar, de modo que acuda muy bien preparado al caso. Y sepa que un error, puede volver lo solemne en ridículo, para daño suyo y del contratante.

 

3º.- Preséntese en dicho acto con antelación suficiente, bien aseado, descansado y austeramente vestido con nuestro hábito y sin ningún otro adorno.

 

4º.- Acuerde exactamente con quien gobernara el acto solemne: Cuántas piezas tocará, cuales y en qué momento.

 

5º.- Esmérese en guardar la debida compostura, exigiendo y dando trato cortés, con la gravedad debida a estos actos, ya que son más oficiantes que músicos.

 

6º.- No regateen arte ni esfuerzo en satisfacer al contratante, ya que en estos actos quiere la mayor perfección.

 

7º.- Entre otros, se entiende por actos solemnes:

 

a) MISAS:

I - Durante el ofertorio.

Cuando el cura oficiante diga:

"...Señor ten piedad..."

El dulzainero tocará la pieza solemne.

II- Al alzar.

Cuando el cura oficiante levanta la Sagrada Forma tras decir:

"...tomad y comed todos de él, porque este es mi cuerpo..."

El dulzainero tocará el himno.

 

III- A la entrada y salida de misa, si procediera, y según tiempo y ocasión, el Dulzainero, tocará pieza alegre o jota.

IV- Si hubiera coro, podrá acompañarle en las piezas que cantara, pero cuide este punto para evitar casos de descrédito, al no ser fácil concertar sin ensayo previo voz y dulzaina.

 

 

b) PROCESIONES: Buena y antigua costumbre la de "Bailar al Santo"; es decir, danzar y tocar, danzantes y dulzaineros, ante la santa imagen que se procesiona. También, el que solos dulzaina y caja acompañen a la procesión. Hágase en cada lugar lo que fuera costumbre; pero donde ésta parezca difusa, nuestros Dulzaineros toquen:

I - Cuando la santa imagen a procesionar salga de su ermita o templo: Gran Entradilla a lo breve o Danza.

 

II- Colóquense delante de la imagen, llevando enfrente a los danzantes.

 

III-Jotas y danzas durante la procesión.

 

IV -Despidan a la Santa Imagen de igual modo como se la recibió.

 

c) BAUTIZO: Para alegrar tan solemne como hermoso acto, nuestra dulzaina obrará:

 

I - Oído el último toque de campanas, se reciba a los padres, padrinos y bautizado a la puerta de la casa, tocando la jota a lo breve.

 

II- Encabece el cortejo de familiares, tocando pasacalles hasta llegar a la iglesia.

 

III - Procédase durante la misa como en IV/7/a. Y cuando el cura oficiante derrame agua sobre la cabeza del bautizado, tóquese himno de las "Habas Verdes" a lo breve.

 

IV - A la salida del bautizo mientras los padrinos arrojan a los niños caramelos monedas según costumbre, tóquese pasacalles o jota. Si cumpliera dar pequeño baile a la puerta de la iglesia, dése.

 

V - Encabécese el cortejo de familiares, tocando pasacalles hasta llegar al lugar donde celebren el bautizo.

 

d) BODA: Esta ocasión es la de mayor lucimiento, dentro de los actos solemnes, para el Dulzainero; por lo que todo esmero será poco. Salvo que la costumbre del lugar o la villa aconseje otra cosa, nuestros Dulzaineros obrarán:

 

I - Sobre dos horas antes de la ceremonia, dé pequeña rebolada, acompañado de amigos y familiares del novio. Concluida en la casa del novio, reciba con jota al dicho y a la madrina.

 

II- Encabece el cortejo hacia la iglesia, tocando jotas y pasacalle. Si el novio fuera de otro lugar o villa, recíbale a la puerta de la iglesia con igual solemnidad.

 

III-Estando el novio en la iglesia, acuda a buscar al cortejo de la novia, y de igual modo que se dijo antes y con iguales formalidades, regrese a la iglesia.

 

IV- Cuando los novios entren en la Iglesia, toque "Canto de Bodas".

 

V- En la misa proceda como en IV/7/a.

 

VI- A la salida de la iglesia, tóquense jotas y danza según conveniencia y gusto de los novios.

 

VII- Antes que la comitiva se dirija al banquete nupcial, despídase de los novios con la enhorabuena y cortesías que nos son propias.

 

e) ENTIERRO: Parece conveniente usar de la dulzaina en entierro; tanto para confortar a los deudos y parientes en el amargo trance, como para rendir último homenaje al difunto. Conforme a esto nuestros Dulzaineros obrarán:

 

I- Si el difunto fuera Dulzainero de este Honrado Concejo, y es gusto de sus parientes, tenga derecho a que ante su féretro se toque y baile Danza Solemne de Palos, con ocho danzantes.

 

II- Acompáñese al cortejo delante del féretro, tocando pieza grave.

 

III- En el momento de la inhumación, tóquese himno de las "Habas Verdes".

 

IV- Despídanse nuestros dulzaineros de los parientes del difunto con el debido "pésame".

 

f) RECEPCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y DESPEDIDA DE OFICIOS PÚBLICOS.

En las fiestas mayores de un lugar o Villa es costumbre acompañar a los oficios públicos más destacados (alcalde, juez, concejales,...) desde el ayuntamiento a la Iglesia por cumplir al patrón o patrona con misa solemne. También es buena costumbre de Castilla, el que el oficio público más relevante de un lugar o villa, tal como el alcalde, salga a las puertas de dicha villa o lugar para recibir a algún otro oficio público forastero, tal como otro alcalde, o ministro, etc,.. Conforme a esto, nuestros Dulzaineros obrarán:

 

I- Espere el Dulzainero a la comitiva de oficiales públicos en la puerta del ayuntamiento o lugar del que vayan a partir. Recíbale con pieza solemne.

 

II- En el caso de acompañamiento desde el Ayuntamiento a la Iglesia: Acompáñese el cortejo tocando pasacalles o pieza en 2/4 hasta llegar a la Iglesia y una vez allí dispóngase para participar en la misa como se indica en el Cap. IV/7/a, si así se hubiera contratado.

 

III- Si se trata de recibir oficio público forastero:

 

a) Encabécese el cortejo delante de maceros y pendón concejil, si la comitiva llevara; y si no, donde provea la costumbre o el buen sentido.

 

b) Cuando el oficio público forastero llegara a las puertas del lugar o villa, tóquese en su honor "Gran Entradilla", que éste es el mayor honor que se puede dar en Castilla. Y táñala con la mayor perfección y gravedad, a sabiendas que esta pieza es de mucha dificultad.

 

c) Acompañe al cortejo en su regreso al ayuntamiento o lugar prefijado, tocando pieza alegre, preferentemente en 2/4.

CAPÍTULO V: QUE TRATA DE LOS REGOCIJOS

Entiéndese por Regocijo toda ocasión que procura alegría y no es acto solemne a causa de su menor transcendencia.

 

Es bien cierto que los Castellanos somos de carácter grave, y poco amigos de manifestar excesivamente alegrías; pero también lo es que gustamos en ocasiones del regocijo y festividad pública. En este caso, el uso de nuestro arte resulta de capital importancia.

 

Para hacerlo cumplidamente SE ORDENA:

 

1º.- El Dulzainero que toque en el regocijo, no desmerezca de los regocijados y busque el equilibrio entre seriedad y alegría, sin topar en serio ni en chabacano.

 

2º.- No abuse del vino en estas ocasiones.

 

3º.- Comprendiendo que en los regocijos se le pedirá tocar incansablemente, provea lo necesario para dar gusto a los regocijados y acuerde previamente con la mayor precisión posible qué es lo requerido por los organizadores del regocijo, a fin de evitar posteriores disputas.

 

4º.- Entre otros, se entiende por Regocijos:

 

a) DIANAS o ALBORADAS y REBOLADAS.

Por tal se entiende el acto de recorrer durante las primeras horas del día, las calles de la villa o lugar, tocando alegremente para despertar a los vecinos de modo que la primera noticia del día, sea festiva.

En tal regocijo:

 

I.- Toque piezas muy alegres esmerándose en su interpretación, ya que suelen escuchar más oídos de los que aparenta el caso. Úsese preferentemente compás de 2/4 y el 6/8.

 

II.- Apalábrese el itinerario a seguir por la Alborada.

 

III.- Si algún vecino, saliendo a la puerta, parase para escuchar, deténgase cortésmente unos momentos frente a él sin cesar de tocar.

 

IV.- Provea el organizador anís y pastas para la Alborada.

 

V.- Suelen acompañar a la Alborada algunos vecinos del lugar o villa, danzando y regocijándose. Cuídense con ellos las cortesías, puesto que mucho lucen la Diana dándola prestancia y empaque.

 

b) LIMONADAS, REFRESCOS, AGAPES Y BANQUETES.

 

Entiéndase por "Limonada" el regocijo de reunirse los individuos al calor de la bebida llamada "limonada" para sosegarse, charlar y entretenerse tras celebrar algún acto; si además hubiera otras bebidas, hablaríamos de "Refresco". Si a mayores hubiera algún entremés o comida ligera, diríamos "Agape". Si el Regocijo disfrutara de abundante comida y bebida, de buen género, con asientos, comodidad y sala apropiada al asunto, diríamos "Banquete". En tales casos, se usa de nuestro arte para amenizar, pero no será nuestro instrumento la pieza clave del acto. En estos regocijos tóquense a bajo volumen piezas de gran dificultad y artificio; no muchas, y siempre con gran discreción. Pero si al final del Regocijo los asistentes quisieran danzar, no se les niegue.

 

c) REGOCIJOS DE MOZOS (acompañamiento de Pandas, Peñas, Cuadrillas y Limonadas).

 

Se llama Panda, Peña, Cuadrilla o Limonada a la reunión temporal de mozos, con objeto de organizarse para mejor disfrutar las fiestas del lugar o villa; y por extensión del término, también se llama así a la sala o cuarto en que celebran sus regocijos. Como es costumbre de estas reuniones el salir por las calles a manifestar su alegría cantando y bailando, usarán de nuestro oficio.

 

Dulzainero que en tal caso se hallare:

 

I.- Sepa que antes ha de cansarse él que la Panda, por lo que previamente debe fijar con exactitud los términos en que ha de tocar.

 

II.- Toque con la dignidad y alegría debidas.

 

III.- Toque tanto las piezas tradicionales como las que en el año se usen y cumplan.

IV.- Cuide mucho su repertorio, pues habiendo sido llamado para alegrar fiesta, en todo momento ha de saber qué pieza cumple tocar para mejor satisfacer el regocijo de los mozos.

 

d) BAILES PÚBLICOS:

Con esta reunión pública se pretende obtener la alegría que procura la danza, facilitar el conocimiento de mozos y mozas, así como dar alegría contemplativa a los viejos.

 

El Dulzainero ha de hallarse:

 

I.- Toque de lo antiguo y lo moderno mezclado, según su buen sentido le indique que cumple en cada momento.

 

II.- Haga respetar su dignidad.

 

e) ACOMPAÑAMIENTO A GRUPOS DE DANZAS TRADICIONALES CASTELLANAS

 

Entiéndase por Grupos de Danzas Tradicionales como el conjunto de personas que se reúnen para aprender y transmitir las danzas tradicionales castellanas. A veces hacen representaciones públicas de las mismas usando de la dulzaina y tambor como sustento musical.

 

Se aconseja:

 

1.- Tener en cuenta que el acompañar musicalmente a estos grupos requiere una gran coordinación entre música y movimiento, y de ahí la necesidad de precisión melódica y rítmica en la ejecución musical de las piezas.

 

 

2.- Aunque los Grupos de Danzas suelen contratar al mismo grupo de dulzaineros, del que ya conocen su repertorio, forma de tocar, coordinación con el grupo, etc., a veces se ven en la necesidad de contratar a otro. En este caso conviene que dulzaineros y maestro de danzas dialoguen sobre qué tocar, cómo tocar, etc., y si fuera preciso el realizar un ensayo previo a la actuación pública.

 

3.- En toda actuación pública protagonizada por un Grupo de Danzas al que hayan de acompañar dulzaineros úsense las formas de contratar referidas en esta ordenanza, considerando siempre al Grupo de Danzas como parte contratante. En cuanto a los ensayos previos a la actuación, quede a criterio de dulzaineros.

CAPÍTULO VI: QUE TRATA DEL BUEN USO EN LA CONTRATACIÓN.

Llamamos contratación, al acto de honor mediante el cuál nos comprometemos a usar de nuestro oficio en acto solemne o regocijo; a cambio de soldada o gratuitamente.

Tal acto puede hacerse por escrito o de palabra ante dos testigos; e incluso, sin ellos. Y tanto valga uno como otro.

 

Conviene precisar -en lo posible- el deseo de contratante y contratado, de modo que finalizado el contrato queden ambas partes muy satisfechas, y nuestro Honrado Concejo con el buen nombre que disfruta.

 

Y sea garantía para el contratante y crédito para el contratado, su pertenencia a este Honrado Concejo.

 

Para mejor gobernarse en la contratación, SE ORDENA:

 

1º.- OBLIGACIONES DEL DULZAINERO O GRUPO DE DULZAINEROS:

 

a) Cuando uno de nuestros Dulzaineros contrate, haga saber su pertenencia a este Honrado Concejo y muestre al contratante esta Ordenanza, de modo que sabiendo éste por qué doctrina nos gobernamos, no haya lugar a equívocos.

 

b) Informe al contratante con total claridad y precisión sobre:

 

I.- Lugar desde el que se trasladará.

 

II.- Cuántos individuos componen la Dulzaina o Grupo.

 

III.- Repertorio del que disponen.

 

IV.- Infraestructura (escenario, megafonía, iluminación, propaganda, etc,..) que precisan.

 

V.- Cantidad que pretenden cobrar por su trabajo.

 

VI.- Otros puntos tocantes a la claridad del contrato.

 

c) Medite detenidamente si le conviene lo contratado, ya que una vez apalabrado, el caso será inamovible y deberá cumplir su palabra aunque le pese, prohibiéndose engaños, picardías y medias verdades o cumplimientos tibios.

 

d) Cumpla perfectamente lo que tenga contratado, e incluso no tenga reparos en tocar alguna pieza de más, que esfuerzo y generosidad son estimados en todo lugar, pero no tolere abusos.

 

e) Preséntese con la puntualidad y aseo debidos en el lugar acordado y ante quien vaya a dirigirle en su trabajo.

 

f) Toque con la dignidad y perfección debidas durante el tiempo que se acuerde, que no excederá del fijado en esta Ordenanza.

 

g) Cualquiera de nuestros Dulzaineros que se sintiera defraudado por contratante, exponga el caso al Concejo, quien dictaminará justicia tras oír a contratante y contratado. Y si fuera culpa de nuestro Dulzainero, retráctese.Y si fuera culpa del contratante, retráctese. Y si el uno o el otro no quisieran, sean advertidos; y si aún así no quisieran, sea uno expulsado del Concejo como pena; y el otro declarado individuo "No grato".

 

h) Jamás tocará Dulzainero de este Honrado Concejo para individuo o colectivo declarado no grato.

 

2º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

 

a) Informe con total claridad y precisión a nuestro Dulzainero sobre

 

I.- Persona con la que el Dulzainero coordinará en todo momento, y que le dirigirá en su trabajo.

 

II.- Días durante los que actuará.

 

III.- Actos a ejecutar durante cada uno de los días, con total precisión sobre lo que se pretende que toque en cada acto y el horario aproximado, y el tipo de recorrido o acto, y la duración.

 

IV.- Si el traslado, posada, manutención y atenciones, corren por su cuento o no.

 

V.- Si dispondrá infraestructura o no.

 

VI.- Momento y lugar exactos en que cobrará su trabajo.

 

b) Medite detenidamente si le conviene lo contratado, ya que una vez apalabrado, el caso será inamovible y deberá cumplir su palabra sin picardías, engaños o medias verdades.

 

c) Trate con la dignidad debida a nuestros Dulzaineros y use siempre de los buenos modos.

 

d) No exija piezas distintas a las del repertorio, que podrá pedir por escrito.

 

e) Si en la villa o lugar del contratante fuera costumbre tocar alguna pieza tradicional particular, poco o nada conocida fuera de dicha villa o lugar, advierta de su pretensión al Dulzainero o Grupo para que puedan prepararla convenientemente y así no se falte a la costumbre.

 

f) Cualquiera de los contratantes que se sintiera defraudado por uno de nuestros Dulzaineros, exponga su caso ante el Concejo, donde encontrará cumplida justicia si la tuviera.

 

3.- DIRECTRIZ GENERAL PARA LA BUENA CONTRATACIÓN

 

a) SOBRE duración de las actuaciones:

 

El tiempo máximo que se acuerda para usar de nuestra arte por un sólo dulzainero, o grupo que toque al unísono será:

 

I.- Una hora seguida, si no hubiera descansos.

II.- Dos horas seguidas, cuando haya descansos razonables entre pieza y pieza y un descanso intercalado de sobre 20 minutos.

 

III.- Tres horas y media como máximo, en cualquier circunstancia; y en tal caso prevéase partir la actuación en dos partes de hora y media cada parte, con descanso de media hora entre ambas dos partes, y contando esa media hora dentro de las tres horas y media.

 

Y véase que superar estos tiempos sería perjuicio, por fatigarse el Dulzainero sobremanera.

 

b) SOBRE la cuantía a cobrar:

 

Se fija como moneda-patrón EL GRAMO DE ORO, para mayor claridad y durabilidad de esta Ordenanza.

 

Se fijan SOLDADAS MÍNIMAS, pudiendo cada Dulzainero pedir lo que entienda cumple a su arte, pero no menos de lo aquí fijado

 

- Para actuaciones del tipo 3/a/ I y II:

Dulzaina y Caja= 9 gramos de oro o su equivalente en la moneda del lugar o villa donde actuara.

Dos dulzainas y caja = 15 gramos de oro.

- Para las actuaciones del tipo 3/a/III.

Dulzaina y caja= 18 gramos de oro.

Dos dulzainas y caja = 30 gramos de oro.

Tres dulzainas o más y caja= 40 gramos de oro.

 

c) SOBRE el reparto d la cuantía:

 

En cada grupo o Dulzaina úsese lo que tengan por costumbre; sólo como orientación se fija este punto.

 

I.- Repártase la cuantía a partes iguales entre Dulzaineros y Redoblantes.

II.- Si a la Dulzaina o Grupo acompañara algún instrumento de cuerda, viento, percusión, etc... cobre la mitad de lo que tocare a Dulzaina y Redoblante, según la fórmula:

C= p*(n+h/2)

Donde:

C = Gramos de oro a percibir por la actuación total.

p = Cuantía a percibir por cada una de las Dulzainas y cajas.

n = número total de Dulzainas y Cajas.

h = número de otros instrumentos.

p/2 = Cuantía a percibir por cada uno de los instrumentos que no son Dulzainas o Caja.

Así, por ejemplo, en una actuación del tipo 3/a/I, un Grupo formado por dos Dulzainas, caja y bombo, cobraría 15 gramos de oro (C=15); n=3; h=1. La Caja cobraría 4,3 gramos de oro. Cada Dulzaina cobraría 4,3 gramos de oro (p=4,3). El bombo cobraría 2,1 gramos de oro (p/2= 2,1).

Y como el reparto no salía exacto, se redondeó a mayores para los instrumentos principales.

 

d) SOBRE novedades imprevistas:

 

Bien pudiera suceder que en el curso del cumplimiento de contrato, surgiera novedad no contemplada y que requiriese toma urgente de decisión.

Tal caso, en individuos de pocos escrúpulos, puede dar lugar a que pretendan aprovechar la ocasión, exigiendo desmesuradamente. En este caso ordenamos a nuestros Dulzaineros y a sus contratantes, que como hombres de honor, no se cometa abuso, se partan diferencias justamente y queden ambos con buen crédito.
 

CAPITULO VII: QUE TRATA DEL BUEN USO EN LA ENSEÑANZA Y ESCUELA. Ordenanza (1994)

La buena enseñanza es el mejor vehículo para transmitirla Tradición y adquirir fundamentos con los que poder innovar.

Tradición y técnica son las bases que sujetan al edificio de nuestro arte. Se fabrican y pulen en las escuelas, y exigen para alcanzar perfección una relación fluida y cordial entre maestro y alumno. Paciencia y mucho amor en uno y humildad y constancia en el otro, serán las virtudes que permitirán a las escuelas producir los muchos y buenos frutos que nuestra Tierra precisa.

 

Para conseguirlo SE ORDENA:

 

1º.- Que el maestro tenga autoridad sobre el alumno en lo que toca a enseñanza.

 

2º.- Que el alumno obedezca y respete a su maestro en lo que toca a enseñanza.

 

3º.- Que el alumno esté obligado a aprovechar la enseñanza tanto cuanto le permitan sus facultades e ingenio.

 

4º.- Que el maestro y el alumno se tengan mucho afecto mutuo.

 

5º.- Que la enseñanza sea personalizada, cuidando el maestro enseñar a cada alumno, conociendo profundamente el nivel y cualidades de todos y cada uno de los educandos.

 

6º.- El maestro que ocultara conocimientos a sus alumnos, o los tratara con apatía, o desgana, o desidia, o sólo buscara en la enseñanza soldada, teniendo en poco su buen nombre, sea advertido que de persistir en tal mal uso será desposeído por el Concejo de su patente de maestro.

 

7º.- El alumno que tomado por la vagancia acuda a clase más a molestar que a aprender, o el que tratare a sus compañeros sin respeto, o maldiga o murmure de ellos del maestro, Sea advertido de expulsión, y si no corrigiera su conducta, expulsado de la escuela.

 

8º.- Que el maestro motive continuamente a sus alumnos, animando a novicios y retrasados, alabando a antiguos y aventajados, para que todos se beneficien.

 

9º.- Que si uno tuviera quejas de otro, primero comuníqueselas para así resolver la disputa con discreción; pero si alguna parte no tuviera satisfacción, acuda a los Alcaldes del Concejo, donde hallará justicia.

 

10º.- Que el alumno pueda despedirse de la escuela con sólo advertírselo al maestro.

 

11º.- Cuando un alumno se licencie, déle el maestro certificado en el que se haga constar el tiempo estudiado y los conocimientos alcanzados en nuestra arte, así como otros puntos que convengan.

 

12º.- Que maestro y alumnos se reúnan para enseñanza un mínimo de dos horas semanales; siendo lo más conveniente reunirse en la escuela tres días a la semana, con sesión cada uno de los días de hora y media.

 

13º.- Que al menos una vez al mes se tenga "Concejo de Escuela", en el que el maestro y alumnos traten sobre cómo va la enseñanza con total franqueza y libertad.

 

14.- Todo Maestro de Dulzaina que posea patente para enseñar extendida por este Honrado Concejo, como mínimo enseñará en su escuela:

 

I.- Nociones elementales de la historia de los Castellanos.

II.- Tradiciones, usos y costumbres de los Castellanos.

III.- Antigüedades de la música tradicional, piezas fundamentales y maestros más relevantes.

 

IV.-la "Ordenanza para el buen gobierno del Honrado Concejo de Dulzaineros del Toro de la Vega" y la "Ordenanza para el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega".

V.- Nociones sobre el material y fábrica de nuestro instrumento.

VI.- Nociones sobre su sonido, su naturaleza y transmisión elaboración. Intensidad, tono y timbre. Otros conocimientos sobre la física del sonido que entienda cumplen a su alumnado.

VII.- Limpieza, cuidados, conservación y entretenimiento del instrumento.

VIII.-La pipa o caña. Asunto éste en el que hará gran incapié.

IX.- Emisión correcta del aire y articulación.

X.- Principales escalas, notas tenidas, melodías elementales y adornos.

Para cajas: postura correcta de manos y brazos, golpes y redobles, principales ritmos antiguos y modernos.

XI.- Reconocimiento y capacidad para interpretar al menos una pieza de cada una de las formas tradicionales: Jota, Baile Corrido, Alborada, Danza, Rebolada, Habas, etc,...

XII.-Introducción a la lectura y escritura musical, de modo que se faculte al alumno para en un futuro poder:

- Leer obras para su instrumento.

- Tratar los ritmos.

- Transportar el tono.

- Escribir composiciones propias.

XIII.-Efectuará incansables prácticas caja-dulzaina.

XIV.- Prácticas de dulzaina a dos voces y polifonía.

XV.-Otros conocimientos que se entienda cumplen a la perfecta educación del Dulzainero.

 

15.- El maestro procurará a sus alumnos:

 

I.- Sala en la que se imparta la enseñanza: austera pero no incómoda. Con luz, asiento y razonable calefacción en invierno; con la mejor acústica posible.

 

II.-Material de lectura y escritura; así: pizarra y papel pautado.

 

III.-Fotocopias o texto en que el alumno tenga por escrito la teórica, para que de este modo pueda repasar en su casa con comodidad las enseñanzas recibidas.

 

IV.-Máquinas de reproducción y grabación de imagen y sonido; así como cualquier artefacto que facilite la enseñanza. Y cuídese que no es mejor escuela la que tiene artilugios más sofisticados sino la que consigue extraer lo mejor de cada alumno; así, sean las nuevas máquinas ayuda y no engorro.

16.- El maestro tendrá derecho a cobrar por su enseñanza, la tarifa que estime conviene, conforme a sus facultades y arte. Como mínimo se fija:

 

I.- En tierras donde nuestro arte esté arraigado: 3 gramos de oro por alumno y mes de 4 semanas, con al menos 3 horas semanales de enseñanza. Más los gastos de traslado.

II.- en tierras donde la dulzaina no estuviera arraigada o de muy pobres recursos, o alumnos que no tienen medios para pagar sus lecciones: Sólo gastos de traslado, que no debe perderse nuestra Tradición por la pobreza.

 

17.- Siempre al frente de su maestro, pueden y deben las escuelas realizar actuaciones públicas, cobrando por ellas únicamente los gastos de traslado y no pudiendo contratarse. Pero si algunos individuos veteranos aventajados de la escuela, quisieran formar grupo para contratarse, háganlo.

 

18.- Cuando este Honrado Concejo celebre su Concejo Abierto, recíbanse en él las escuelas, ya que en ningún lugar podrán iniciarse mejor, y les resultará útil tocar al lado de grandes Dulzaineros. Y téngase mucha benevolencia en la escucha de los aprendices, porque serán los dulzaineros que mañana nos relevarán.

 

19.- Que se llame MAESTRO DE DULZAINA O CAJA a todo aquel Dulzainero que:

 

I.- Tenga carta de pertenencia a este Honrado Concejo de al menos un año de antigüedad.

 

II.- Manifieste deseos de fundar escuela y enseñar honradamente.

 

III.- Toque dos piezas de dificultad ante el Concejo Abierto en "Examen de Rigor" y sea aprobado con aplauso.

 

IV.- Se le entregue por lo anterior la "CARTA PATENTE DE MAESTRÍA Y FACULTAD PARA TENER ESCUELA", mediante la cual este Honrado Concejo le tiene por individuo capacitado para enseñar y fundar escuela.