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Concejo de Dulzaineros del Toro de la Vega 1988-2000 - Más Obras
Ordenanza para el Concejo de Torneantes y Lanceros del Toro de la Vega Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

TRANSCRIPCIÓN Y COMENTARIOS a las ORDENANZAS de 1.994 .
José Ramón Muelas García

" .... Esta merced hizo y otorgó el rey D. Alfonso al Concejo de Plasencia : que cuanto quisiesen, que mejorasen en su carta y en sus fueros.." .
Fuero de Plasencia
" ....y si acaeciese pleito que por este Fuero no se pueda demandar, que lo muestren al Concejo y según lo hallaren aquellos cuatro caballeros que mejor usado fuere, y lo hicieren escribir por mandado del Concejo,, que lo libre así y lo juzgue .."
Fuero de Soria


ORDENANZA para el buen gobierno de torneantes y lanceros en el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega que se celebra en la muy noble villa de Tordesillas para mayor bien de los Castellanos. Es dada en la villa de Tordesillas por la A.C. Concejos Castellanos. Año de 1.994. Comentada por José Ramón Muelas García, torneante en nuestro Inmemorial Torneo.

Ordenanzas para el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, de esta villa de Tordesillas dadas a la estampa por el Concejo de Torneantes y Lanceros en segunda edición corregida y enmendada y aumentada la Ordenanza 1.986 según la experiencia ha aconsejado. Aprobadas por el Concejo Abierto de Torneantes y Lanceros

 

JUSTIFICACIÓN GENERAL DE ESTAS ORDENANZAS

El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega es el hecho usado anualmente por los hombres y mujeres que voluntariamente lo deseen, para autoexaminar su estado anímico y físico, y obtener los grandes bienes inmateriales que del tornear se siguen, sometiéndose en diferentes niveles al enfrentamiento con un toro.
Es costumbre inmemorial de los Castellanos, práctica consciente antropológica, patrimonio común y bien público.
Es un hecho de plena y particular civilización por estar normalizado según la ley que emana de nuestra costumbre, resumir el modo de comportamiento de un Pueblo ante lo trascendente y ser de gran utilidad a todos y cada uno, como método para obtener los bienes inmateriales que, según la experiencia, obtenemos del tornear.
Puede tener sus orígenes en los antiguos ritos solares celtibéricos, evolucionando paralelamente a nuestra historia hasta concluir en su actual forma de Torneo.
Siendo la quintaesencia del correr toros, acto sólo propio de las tierras libres, corresponde la organización y conservación de dicho Torneo a la villa de Tordesillas, en la idea que dicho Torneo es patrimonio de todas las villas, ciudades y lugares de Castilla.
Para que se mantenga en su actual esplendor y la nueva generación de torneantes y lanceros que actualmente comienza a tornear disponga de la costumbre por escrito, se pone a estampa esta segunda edición.
Si Dios quiere.

CAPÍTULO I Que trata de los límites y cotas en que se ha de celebrar el dicho inmemorial Torneo.

Introducción .- Ordena la costumbre dar suelta al Toro desde la Plaza Mayor de la Villa, para que bajando la Calle de San Antolín, Empedrado, puente sobre el Río Duero y boca del puente, acceda al Pago del Cristo de las Batallas y allí, elija el Toro a su mejor conveniencia, uno de los tres vientos siguientes : Sur, Este u Oeste. Tomado así el viento que quisiera y según dicha costumbre.

SE ORDENA :

1º .- Dejar completa libertad al Toro para que tome uno de los tres vientos nada más bajar la puente.
Se pretende con ello dar al Toro de la Vega la máxima libertad. En la actualidad, un corredor de talanqueras a modo de embudo contraviene la expresión "..nada más bajar la puente ..", pero conceptualmente, entiendo que no tiene mayor importancia, ya que la gran amplitud del embudo no limita al Toro la libertad de elección de vientos.
2º.- Que la Comisión de Campo jalone con claridad el Límite Anterior del Palenque o línea a partir de la cual ya se podrá alancear al Toro, según estas referencias :
Viento Sur : En los comienzos de la Vega (coord. UTM 333000 / 4595700).
Viento Este : En los comienzos de la Carretera de la Peña (coord. UTM 333400 / 4595900).
Viento Oeste : En los comienzos de la Carretera de Salamanca (coord. UTM 332800 / 4595000).
Y entiéndase que estos puntos citados han de servir únicamente como referencia, decidiendo y señalando la Comisión de Campo, con tablas o banderas, su situación exacta.
Estos puntos señalados pretenden definir un arco de curva cuyo centro se hallaría en la boca del Puente y que tendría un radio aproximado de 400 m. .Según se expone en el capítulo IV, es de capital importancia señalizar con toda claridad cual es la raya a partir de la cual puede atacarse al Toro y si bien en la Vega no hay lugar al equívoco, dado que tradicionalmente se señala con una bandera, no sucede lo mismo cuando el Toro toma rumbo sur o sureste. Parece razonable colocar alguna señal más para clarificar el caso.
3º.- Que la Comisión de Campo jalone con claridad el Límite Posterior del Palenque o línea a partir de la cual no se podrá alancear al Toro, según estas referencias :
Viento Norte : Orilla sur del Río Duero.
Viento Sur : El segmento definido por los puntos, Km. 179 de la Carretera de Madrid y Altos del Zapardiel (coord. UTM 331400 / 4593100). Dicho límite tiene como referencia material un camino situado 500 m. al sur de la Cañada de las Carretas, conocido por Camino del Pozuelo.
Viento Este : El definido por el Km. 4 de la Carretera de la Peña y el Km. 179 de la Carretera de Madrid. Coincide en general con el arranque de la Cuesta de la Almendrera y las cuestas que finalizan en la Raya de Rueda
Viento Oeste : El segmento definido por los puntos, desembocadura del Río Zapardiel, cota 681 (coord. UTM 331450 / 4593200).
La tradición oral es muy oscura al señalar este límite; todos los preguntados admiten como límite el Río Zapardiel y el Pago de la Peña, pero en lo que toca al sur, unos precisan la Raya de Rueda como límite y otros la boca de Valdegalindo. El Concejo Abierto aprobó convenía limitar en este último lugar, al entender que con tal línea se disponía de espacio sobrado para vencer al Toro y que de no haberse logrado la victoria cuando el Toro llegara a tales pagos, sería ya casi imposible de conseguir, por lo que el Torneo se alargaría innecesariamente y con grave riesgo de desordenarse.
4º.- Si alguna duda surgiera en lo tocante a límites, juzgue y resuelva el Concejo Abierto de Torneantes y Lanceros, tras nombrar comisión topográfica que le informe cumplidamente.
5º.- Que la Comisión de Campo fije en un poste de la Plaza Mayor aviso de cuándo saldrá a limitar.
6º.- Que cualquier torneante o lancero pueda acompañar a la Comisión de Campo cuando esta saliera a limitar el Palenque.
Se observa que la Ordenanza pretende máxima transparencia en los tres puntos anteriores, y concede al Concejo Abierto la decisión y el control de la ejecución.

NOTA : en el capítulo IV, "Táctica para torneantes y lanceros" se adjunta plano del Palenque donde pueden observarse con detalle los límites expuestos.

CAPÍTULO II Que trata de la elección del Toro por parte de la Comisión de Compra, su encierro y suelta

Introducción .- Muy delicado y grave resulta el negocio de elegir Toro de la Vega, tanto por las particulares características que se le exigen al animal, como por la carencia de un método científico para ejecutar la elección; no obstante, la tradición enseña una definición aproximada del toro-tipo y el tratamiento conveniente hasta el comienzo del Torneo. De acuerdo con ella.

SE ORDENA :

1º.- Que sea elegida al efecto una Comisión de Compra y se componga así :
~ Parte con capacidad decisoria :
· Veterinario experimentado.
· Vaquero o ganadero.
· Docto en taurología que sea, además, práctico en nuestro Torneo.
· Representante de la Villa, que será gestor y coordinador de la Comisión.
~ Parte sin capacidad decisoria :
Todos los que a tal acto quieran sumarse; éstos, podrán aconsejar y opinar,
pero no decidir.
La Ordenanza compone esta Comisión armonizando en proporción los componentes científico (veterinario), productor (vaquero/ganadero) y consumidor (taurólogo), pero autoriza a que cualquiera aporte su opinión y acompañe a la parte con capacidad decisoria; así, resultan dificultadas las extrañas, pero posibles maniobras que pudieran suceder en el acto de la compra, se garantiza la integridad física inicial del animal y los tres grandes grupos de factores indispensables en un Toro de la Vega son analizados por peritos. Deja abierto el mecanismo de elección entre voluntarios, cuya participación es de gran importancia porque pueden aportar soluciones para mejorar el funcionamiento de nuestro Torneo. Véase en el siguiente cuadro-resumen los resultados obtenidos por los responsables de adquirir el Toro a lo largo de los últimos años :

 

Año

nº de toros comprados

causa de activar el Toro 2º

1.973

1

 

1.974

1

 

1.975

2

no gustó a torneantes

1.976

1

 

1.977

2

no gustó a torneantes

1.978

2

enquerenciamiento

1.979

1

 

1.980

2

lesión en Zapardiel

1.981

1

 

1.982

1

 

1.983

2

lesión en Zapardiel

1.984

1

 

1.985

1

 

1.986

1

 

1.987

3

no gustó a torneantes + lesión

1.988

1

 

1.989

1

 

1990

2

no gustó a torneantes

1.990

2

no gustó a torneantes

1.991

2

lesión en encierro

1.992

2

lesión en Zapardiel

1.993

1

 

1.994

1

 

1.995

1

 

1.996

1

 

1.997

3

lesión en Zapardiel + lesión en embarque (ganadería)

 

Total de toros comprados (sin contar sobreros no utilizados) = 37
Total de toros no aptos = 12

El 32,43 % de los toros adquiridos no resultó utilizable; la causa se muestra en el gráfico adjunto, obteniéndose las siguientes conclusiones :

- El 8 % del fracaso es achacable a una lesión en origen; podría reducirse su importancia con el concurso de los peritos de la Comisión de Compra.
- El 17 % del fracaso es achacable a operaciones defectuosas con el Toro; podría reducirse su importancia extremando el cuidado en embarques y movimientos, principalmente evitando los embarques tumultuosos, plagados de público y utilizando la puya so color de agilizarlos. El silencio, la paciencia y el menor número posible de actores, disminuiría el porcentaje a unos valores razonables.
- El 33 % del fracaso es aportado por lesiones en el Prado del Zapardiel; ciertamente, las tensiones que surgen entre los toros a consecuencia de la ordenación jerárquica de la manada, con las peleas y desasosiego que el caso lleva implícito, las disputas por el territorio y el cambio en alimentación y pastizales, justifican una parte del porcentaje; el resto, se debe a las inoportunas acciones de torneantes impacientes y -más raramente- a individuos de mala fe. Parece así aconsejable limitar el porcentaje, manteniendo al Toro de la Vega -en lo posible- aislado del resto de la manada, respetando la alimentación de origen, moviéndole para enseñarle el camino y dotándole de vigilancia.
- El 8 % del fracaso es aportado por enquerenciarse el Toro; parece inevitable y su solución es competencia de la pericia del Hombre del Capote .
- El 33 % restante es achacable al disgusto de torneantes cuando comprueban que al Toro le falta alguna de las cualidades imprescindibles; la Comisión de Compra puede garantizar la adquisición de un animal con alto valor simbólico, porque conoce la idiosincrasia de los torneantes; pero no puede garantizar otras categorías como, por ejemplo, la bravura; por lo tanto, este capítulo será difícil de reducir.
Como conclusión y tras el análisis de cómo se desechó cada uno de los toros, hipotetizo que el porcentaje de fracaso puede disminuirse hasta un 10 % 

Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

2º.- Que la Comisión de Compra entienda con claridad su misión : Representar, organizar, adquirir, ejecutar y proveer ante imprevistos; por tanto, queden obligados a responder a todo el que preguntara.
Trata la Ordenanza de terminar con todo el hermetismo que suele acompañar a la compra y los numerosos rumores -muchas veces infundados- que siempre circulan sobre tal acto; además, hace responsable del caso a la Comisión y sólo a ella.
3º.- Sea consciente la Comisión de Compra de la grave responsabilidad que supone su toma de decisión, pues miles de torneantes fían el caso a sus conocimientos. La humildad y concordia, la confianza y lealtad entre ellos y el análisis detallado y razonado, les facilitará el acierto.
Dada la importancia de acertar en el acto, pretende la Ordenanza un funcionamiento eficaz; para ello exhorta a los componentes de la Comisión a que superen las posibles tensiones internas, utilicen el razonamiento y huyan de ligerezas y familiaridades con los propietarios de las ganaderías que visiten, así como de perder el tiempo en entretenimientos ajenos a su responsabilidad.
4º.- Que el representante de la Villa provea los recursos financieros necesarios, tanto para la adquisición del Toro, como para cubrir los gastos generados en desplazamiento, alojamiento y manutención de la parte de dicha Comisión con capacidad decisoria. Sólo él gobierne dichos recursos, según los siguientes criterios :
~ No se repare en gastos para adquirir el Toro y búsquese el animal óptimo, a sabiendas de que resultará caro.
~ Para gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento e imprevistos de la Comisión de Compra, dispóngase la mayor austeridad, justificando todo gasto habido.
~ Que ningún individuo de la Comisión de Compra cobre nada por su servicio; ni en metálico, ni en regalo, ni en especie de ningún género. Acabado su trabajo, reciban certificado en que conste lo ejecutado y el agradecimiento de torneantes y lanceros por los desvelos tenidos en cumplir a la Tradición de los Castellanos.
~ Que finalizados sus trabajos, fije esta Comisión aviso público en uno de los postes de la Plaza Mayor, conteniendo relación de todos los gastos habidos y ante quién podrá reclamar el torneante disconforme.
Dentro del marco impuesto por el espíritu de hidalguía, señala la Ordenanza que nadie cobre nada por sus servicios, cosa admirable en estos tiempos; a mayores, limita los gastos naturales a los imprescindibles, prohibiendo banquetes, magníficos hoteles, ágapes, etc.. que desvirtuarían la naturaleza del acto y pide austeridad; es decir, llegar al punto donde sin miserias, no haya lujos.. Igualmente, obliga a rendir cuentas de la operación públicamente a fin de evitar posibles murmuraciones.
5º.- Que el tipo de toro que la Tradición aconseja, se caracteriza por :
~ Edad entre 5 y 7 años.
~ Peso proporcionado a su casta y edad, entre 500 y 700 Kg., pero nunca engordado para mayor lucimiento.
~ Razonablemente alto, bien armado, bien compuesto, ligero de pies, con gran salud, sabio y representativo del arquetipo de Toro Vega que tiene el torneante.
Pide la Ordenanza buscar para Toro de la Vega un toro diferente, un toro con personalidad, cuya apariencia -trapío, al decir de los taurinos- conecte con la idea intuitiva de toro-símbolo que posee todo torneante. Ahí reside la gran dificultad para la Comisión de Compra, en buscar algo diferente. Fija al Toro una edad tan elevada con el fin de garantizar en él la posesión de lo que llamamos sabidurìa, o conjunto de experiencias -consecuencia de su edad- que le aumentarán su probabilidad de éxito en el Torneo.
6º.- Que para efectuar la compra, se examinen en primer lugar las ganaderías de la Villa, pues podrían disponer del toro adecuado, el Toro Padre. Si no se hallara satisfacción, búsquese en las ganaderías de Castilla, a uno y otro lado de las Sierras, exponiendo al ganadero el gran honor que le supone el hecho de ser designado uno de sus toros como Toro de la Vega. Si tampoco se hallara satisfacción, búsquese en otras ganaderías de la Península
Apalábrese un Toro Segundo y un Toro Tercero, por si el desarrollo del Torneo les precisara.
Pide la Ordenanza buscar primero el toro en la Villa y luego en el resto de Castilla, desde el Río Tajo hasta los Montes del Norte, para así reducir costes e invertir en bienes autóctonos, además, si el Toro es de la villa, estará acostumbrado al clima, territorio y régimen alimenticio particulares de ella, no deberá así cambiar estas importantísimas variables, ni deberá sufrir las a veces problemáticas readaptaciones .
Señala al Toro Padre como objeto prioritario; evidentemente, no se refiere al toro destinado a cubrir vacas productoras de futuros toros para la corrida ortodoxa, ya que tales toros, diseñados para ser capoteados, no tienen porqué servir a nuestro objeto. Toro Padre quiere decir Toro Símbolo, Toro diferente, el más aparente para representar el concepto Toro según nuestros criterios.
Con respecto a los ganaderos, unos operan con honradez; otros, pretenden vender lo viejo ya inservible y otros, consideran una deshonra que uno de sus animales sea Toro de la Vega, por lo que además de no vender, se enojan. Parece razonable ir confeccionando lista de los primeros para futuras compras; ya que los segundos, por no servir para el oficio y los terceros, por flamencos, es decir, enemigos de las tradiciones de Castilla, sólo merecen nuestro olvido.
La falta de rigor en las operaciones, viene trayendo como consecuencia un hecho lamentable : demasiados años queda invalidado el primer toro que se adquiere y así, se precisa activar un segundo animal, convirtiendo la excepción en regla y multiplicando gastos y disgustos. La observancia estricta de estas Ordenanzas en lo que toca al capítulo de los derechos del Toro, llevaría la probabilidad de activar el Toro Segundo a un valor prudente.
6º.- Que se traiga al Toro de la Vega a los prados comunales de la Villa con suficiente antelación, para que los torneantes puedan ir adquiriendo elementos de juicio sobre el animal.
Es costumbre visitar al Toro en los atardeceres y constituye grato entretenimiento para cientos de torneantes; permite establecer relación tanto con el Toro como con otros torneantes, disfrutar de ese bien común que es el Prado del Zapardiel y comentar las posibles líneas de comportamiento que presentará el animal, obteniéndose de todo ello gran utilidad.
7º.- Que se enseñe el camino al Toro de la Vega; es decir, se le pasee por el Palenque, para que venteándolo, conozca el terreno del mismo modo que los torneantes.
Enseñar el camino al Toro de la Vega implica disponer en el itinerario de la necesaria tranquilidad y presenta el riesgo de que algún impaciente torneante provoque la desbandada del encierro; pero tal objeción no parece de suficiente importancia, dado que el orden sería fácil de garantizar al existir numerosos guardias de los varios Cuerpos en nómina. Mayor obstáculo es la innata tendencia a efectuar cualquier acción, por beneficiosa que parezca, si ello conlleva la menor responsabilidad; no digamos ya si dicha acción puede requerir nueva tecnología; por ejemplo, el enseñar el camino podría efectuarse durante la noche; para garantizar la situación bastaría con que los vaqueros dispusieran de sencillo equipo de visión nocturna y fusil con dardos anestésicos; el proponer usar tales equipos, hoy empleados en lugares teóricamente más atrasados, movería a risa -para nuestra desgracia- a más de un edil castellano, lo cual no deja de ser una manera de manifestar pánico a la novedad por el hecho de llevar implícita una probabilidad de fracaso.
8º.- Que se traiga al Toro de la Vega desde los prados comunales de la Villa, hasta la Plaza Mayor, en encierro diurno o nocturno, a pie o a caballo, pero no encajonado. Y celébrese este encierro con la solemnidad debida.
Como ya se señaló en el punto anterior, existe una marcada tendencia a hacer lo más fácil, aunque sea lo peor y así, se procede a encajonar al Toro durante 8 horas en un camión para luego soltarle en encierro lo más cerca posible de la plaza. Se rebaja con este actuar toda la metafísica del encierro y la potencialidad del Toro, aumentando la probabilidad de lesionarle.
Señalan las Ordenanzas la Plaza Mayor como el solar adecuado para desarrollar los prolegómenos del Torneo; entiendo que se funda en la calidad incomparable del marco. Resulta sabido que la geometría de los recintos incide en el ánimo de los hombres; beneficiosamente, si su proporción es intuida y perjudicialmente en caso contrario. Es muy difícil hallarse cómodo en una plaza, bien por resultar excesivamente grande, como sucede en Medina o Salamanca, bien por resultar pequeña. La de Tordesillas es uno de los raros aciertos en la combinación de proporciones, así que en tal marco, cualquier actividad resulta mejorada. En el caso de nuestro Torneo mucho más, por la cercanía del Toro al torneante, pero se topa con los mismos problemas de siempre; ¿Algún ayuntamiento de la villa estudiaría sacar a concurso un proyecto de estructura de aleación ligera, para andamiar las portadas conservando las barreras?. Sería caro y amortizable -como pronto- a medio plazo, sería rentable económica y espiritualmente, pero sería legalmente problemático y ahí nace el freno. Semejante dispositivo serviría fundamentalmente para iniciar en él el Torneo, no tanto para el encierro, ya que los miles de torneantes que acuden, necesitan un itinerario muy largo sobre el que desplegarse; sin embargo, el ideal consistiría en llevar también el encierro a la Plaza.
9º.- Una vez en la Plaza, pruébesele brevemente citándole y cortándole, pero sin usar capote ni cualquier otro elemento propio de la corrida.
Se sobreentiende que el capote debe usarse en caso de necesidad y únicamente por el Hombre del Capote. La Ordenanza pretende dejar bien claro que nuestro Torneo no tiene absolutamente nada que ver con la corrida de toros, ni su filosofía, ni sus útiles, ni sus métodos.
10º.- Que la Villa decida en la Plaza, a Concejo Abierto, si el Toro es apto; lo que entenderá la Comisión de Compra por los silbidos y aplausos que se produzcan. Obre dicha Comisión como vea que corresponde; si es apto, llévesele a toriles; si no lo fuera, provéase el encierro del Toro segundo. Y tanto la Comisión como la Villa obren con mucha cordura y ningún apasionamiento en la toma de decisión, de modo que ésta responda al sentir común.
Si el Toro ha sido elegido con prudencia y no se accidenta durante el encierro, resultará inmediato tomar decisión; pero a veces sucede que el Toro no se arranca, debido a la compañía de los cabestros y a las condiciones de su encierro; suele bastar con dejarle unos minutos sólo en la Plaza para que muestre su verdadera naturaleza. En otras ocasiones se transcriben en la Plaza problemas de índole político o personal, rechazándose injustificadamente al Toro; si así fuera, trate la Comisión de mantenerse ajena al caso y decida objetivamente.
11º.- Que el segundo martes de Septiembre, sobre las 10 ó las 11 de la mañana, con la más solemne música y aparato que se estime, a toque de reloj suelto y coheterías, se dé a los torneantes y lanceros brevísima arenga por un hombre notorio y muy amador de nuestro Torneo. Acto seguido, ordénese soltar al Toro y colóquesele la divisa con los colores de la Villa.
Aunque en la actualidad nuestro Torneo se celebra en Septiembre, también se ha celebrado en Agosto y muy probablemente en Junio, por lo tanto, si la coyuntura lo requiere, no parece existir ningún inconveniente en cambiar la fecha.
Respecto a la hora se entiende que es la corregida actual y se corresponde con las 8 ó las 9 de la mañana en hora solar.
Recomienda la Ordenanza el uso masivo de aparato, al resultar muy eficaz en el proceso de adquisición de Motivación Acumulada.
12º.- Que tras breve estancia en la Plaza, donde sólo podrá ser citado y cortado, pero no toreado, se abra la Calle de San Antolín y el Toro de la Vega pueda así acceder al Palenque.
De nuevo prohibe la Ordenanza cualquier similitud con la corrida de toros y fija un breve tiempo para que puedan ejercer los cortadores.
13º.- Que si el Toro se emplazara o enquerenciara más tiempo del prudente, ordene la Comisión actuar al Hombre del Capote y trate éste de llevarle hacia el Palenque actuando lo menos posible. Si el Toro se lesionara, utilícese el fusil de dardos anestésicos, retíresele del itinerario y provéase el Toro Segundo.
Para evitar el bochorno de la improvisación ante torneantes de toda Castilla, pide la Ordenanza tener prevista solución a los distintos problemas que pueden presentarse.
14º.- Que cuando el Toro de la Vega baje la rampa del Cristo, la Comisión de Compra entienda cumplidas sus obligaciones, pero si el Toro retornara, entienda de nuevo en el caso.
15º.- Que llegado el Torneo al punto anterior, la Comisión de Compra se traslade al Pago del Cristo y allí, se disponga a suplir a la Comisión de Campo si algún accidente impidiera intervenir a ésta Comisión, o a disponer lo necesario para retirar el cuerpo del Toro de la Vega una vez finalizado el Torneo.


NOTA : Las necesidades y servidumbres de los tiempos, pueden impedir el cumplimiento de alguno de los puntos tratados; en tal caso y dentro de la filosofía que informa el Torneo, tómese la medida oportuna hasta que cese la causa.

CAPÍTULO III Que trata estrictamente del Torneo y del buen gobierno en él por la Comisión de Campo

Introducción .- El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega es un autoexamen, cuyo objeto principal consiste en la obtención de bienes inmateriales y que se desarrolla mediante el mecanismo del enfrentamiento entre el hombre y el toro; uno, armado de lanza; el otro, de sus defensas naturales. Se gobierna por la costumbre. Para que transcurra en su buena práctica.

SE ORDENA :

1º.- Que sea elegido un Procurador del Torneo, cuyo oficio sea coordinar a las Comisiones de Compra , Campo y Buena Orden.
Es el Procurador del Torneo primer responsable, y ha de ser su principal característica, un verdadero amor a nuestro Torneo; también debe ser hombre libre y no sometido a presiones de partidos políticos, asociaciones etc.. .Debe tener presente, por encima de todo, el interés de los torneantes y tomar decisión conforme a la costumbre de Castilla, lo cual puede acarrearle graves problemas, pero también la gran satisfacción de haber servido a sus gentes, conforme sus gentes quieren ser servidas.
2º.- Que sea elegida al efecto una Comisión de Campo y se componga así :
· Lancero experimentado, como Juez de Campo.
· Torneante experimentado, como Juez de Campo.
· Torneante experimentado, como Juez Receptor.
· Representante de la Villa, como Coordinador.
3º.- Que la Comisión de Campo entienda con claridad su misión : Gobernar el discurrir del Torneo conforme a la costumbre, tomando en cada momento la decisión adecuada e interpretando el sentir de torneantes y lanceros; por tanto, queden obligados a responder a todo el que preguntara.
El oficio de esta Comisión consiste en tomar decisiones sobre el terreno, lo que obliga a que sus individuos sean expertos y conocedores de nuestro Torneo, para así, fundándose en su experiencia, procedan a aplicar decisiones tomadas en casos similares sucedidos anteriormente.
4º .- Que ningún individuo de la Comisión de Campo cobre nada por su servicio; ni en metálico, ni en regalo, ni en especie de ningún género. Acabado su trabajo, reciban certificado en que conste lo ejecutado y el agradecimiento de torneantes y lanceros por los desvelos tenidos en cumplir a la Tradición de los Castellanos.
5º.- Que en el Torneo pueda vencer el Toro o el Lancero.
En razón a este punto utilizamos con toda propiedad el concepto Torneo.
6º.- Que sólo se pueda tornear a pie o a caballo, prohibiéndose el uso de cualquier tipo de vehículo. Se exceptúan : 2 vehículos de la Comisión para la Buena Orden (uno de ellos, ambulancia) y 1 vehículo de la Comisión de Campo, circulando estos vehículos lo más lejos posible del Toro. Y si otro vehículo pretendiera entrar al Palenque, tenga derecho a impedírselo cualquier torneante.
Visto el grave daño que los vehículos han causado y causan a nuestros toros corridos en algunos lugares, esperpentizando y distorsionando actos solemnes, acosando, molestando a todos y pretendiendo privilegios sin más fundamento que la comodidad de sus propietarios. Visto como nuestro Inmemorial Torneo por esta causa quedó -años atrás- prácticamente destruido y convertido en espectáculo solanesco, prohibe la Ordenanza con todo rigor el uso de cualquier vehículo y faculta a cualquier torneante para que haga justicia de inmediato. Se pide que los vehículos imprescindibles vayan lejos del Toro, pues su razón de estar no es conferir puesto privilegiado a sus ocupantes, sino ser mera herramienta a utilizar en caso de necesidad.
7º.- Que Toro y torneantes se hallen en iguales y perfectas condiciones naturales. No ose ningún torneante acudir al Torneo en mal estado de ánima por causa se substancias o procesos extraños a la buena orden y entiéndase lo mismo trasladado al Toro.
Y a quien contraviniera, pueda apartarle del Palenque cualquier torneante.
Nada distorsionaría más nuestro Torneo que un torneante borracho, drogado, maldormido etc... o que un toro sedado. Se exige la perfecta claridad en los sentidos, porque sólo con plena consciencia se puede tomar la decisión de tornear y aceptar cabalmente los graves riesgos que conlleva. Se exige lucidez completa en aras a la propia dignidad del rito, que no "espectáculo", de ahí que la Ordenanza faculte a cualquier torneante para corregir de inmediato a quien la contraviniera.
8º.- Que el Torneo suceda a campo raso, por lo cual, ningún lancero utilice defensa artificial, engaño u otro impedimento, para desde allí alancear.
Y sean conscientes torneantes y lanceros del grave peligro en que se hallarán por el simple hecho de asistir, debido a lo cual, nadie fuerce a nadie en el Palenque, imperando el principio de que cada torneante y cada lancero, como hombres libres, deben decidir hasta dónde van a exponerse.
La claridad es total : se alancea sin más ayuda que la que puedan prestar el terreno y otros torneantes. El riesgo es elevado -como muestra la experiencia- y debe ser asumido voluntaria y conscientemente, porque los grandes bienes inmateriales a obtener, no son gratis.
Nada más lejos de una competición entre hombres que nuestro Torneo, ya que no se trata de un acto para majos, ni para toreros, ni para valentones; por ello, la Ordenanza prohibe desafíos, apuestas, piques o reconvenciones propias de lo chulesco y manda que cada individuo, tornee hasta el nivel que él y sólo él decida.
9º.- Que sólo pueda alancearse al Toro dentro de los límites señalados en el Capítulo Iº.
Esta es una Ordenanza capital, ya que fija el rito espacialmente y permite, por una parte, la adaptación del Toro al Palenque y por otra, la victoria del Toro.
10º.- Que la Comisión de Campo ordene finalizar el Torneo cuando suceda alguno de los casos señalados más adelante.

CAPÍTULO IV Que trata del alanceamiento.

Introducción .- Resulta de mucha conveniencia clarificar el acto de alancear, al objeto de evitar los inconvenientes que se siguen de la turbidez; para ello,

SE ORDENA :

1º.- Que se entienda por alancear el acto de acometer el lancero al Toro de la Vega, bien a pie, bien a caballo.
~ Alanceamiento a pie : con tres modos.
· Modo de alanceamiento al quiebro .
Apoyando el cuento o parte posterior del mástil de la lanza contra piedra, árbol u otro firme, el Lancero citará al Toro; mientras, la lanza permanecerá tirada en el suelo. Al ser embestido por el Toro, le quebrará al tiempo que eleva la lanza; el Toro, descubrirá su pecho al quiebro y -llevado de su inercia- se autoclavará.
Es modo peligroso y de dudosa ejecución, tanto más con el toro grande y sabio que requiere el Torneo.

· Modo de alanceamiento a lanza echada .
El Lancero entrará al Toro de flanco y a la carrera; preferentemente cuando dicho Toro avance al paso. Tratará de alcanzar su objetivo extendiendo fuertemente el brazo y manteniendo asido el mástil de la lanza.
Es el modo más frecuente de alancear.
· Modo de alanceamiento al embestir .
El Lancero se abalanzará contra el flanco del Toro asiendo con ambas manos el mástil de su lanza; el Toro, al divisarle, se le arrancará, pero no cesando por ello en su carrera, buscará el choque impulsando todo su peso sobre el mástil, para conseguir el máximo efecto. Es modo de efectos fulminantes, pero peligrosísimo
Existen numerosas variantes de los tres modos básicos, tanto a pie como a caballo, según se detallan en el capítulo IV de este Doctrinario, pero salvo casos excepcionales, se utiliza el modo de lanza echada. La calidad de la lanzada es función del ángulo de ataque y así diríamos de una lanza echada que es óptima cuando el Lancero entra al Toro prácticamente de frente. La eficacia de este modo es función en gran parte de la fortuna. Se debe procurar no soltar la lanza, aunque hay veces que no queda otro remedio, por ejemplo cuando el Toro vuelve tan rápido que cierra al lancero la salida. Como ya se expuso, el alanceamiento al quiebro resultaba factible antiguamente, con toros de menor trapío, bravura y pujanza; hoy, me parece imposible según razoné en El Libro del Toro Corrido.

~ Alanceamiento a caballo : con tres modos.
· Modo de alanceamiento al quiebro
Citando al Toro con el caballo, quebrará de frente o al círculo, alanceando en lo que el Toro deje al descubierto. Son de aplicar las dificultades expuestas para el mismo modo a pie
· Modo de alanceamiento a lanza cruzada
Similar a la lanza tendida, pero asiendo la lanza por el centro del mástil, con el brazo opuesto al lado del Toro y sin inclinarse. Estos alanceamientos suelen ser de efecto débil y precisan un arma adecuada de largo mástil. Es poco utilizado.
·Modo de alanceamiento a lanza tendida
Entrando el jinete a la mayor velocidad posible en igual dirección y sentido que avance el Toro, se inclinará sobre el caballo del lado que toque al Toro; y al paso, extendiendo fuertemente el brazo, asiendo el mástil por su último tercio, tratará de alancear.
Existe otra variante de este modo, muy difícil, que consiste en alancear colgándose de lado y asiendo el mástil con ambas manos.

2º.- Que los lanceros puedan alancear desde el preciso instante en que el Toro cruce el Límite Anterior del Palenque, señalado por las correspondientes banderas.
El éxito va a depender de la eficacia de las primeras acciones y para ello se precisa concentrar la atención en el ataque, sin distraerse en atender a señal ninguna; por ello la Ordenanza determina con toda precisión la frontera.

3º.- Que la Comisión de Campo ejecute una señal acústica o visual, tal como la producida por un mortero real u otro artefacto, cuando el Toro de la Vega cruce el Límite Anterior del Palenque. Su objeto, es advertir a los torneantes observadores desde las murallas de la Villa, que el Torneo ha entrado en su fase final.
La Comisión de Campo designará un Cohetero del Torneo, a quien encargará de producir esta señal y dotará de artefactos e instrucciones convenientes.
La Ordenanza 1.986 cap. Iº. punto 5º, no autorizaba a alancear hasta producirse la señal. Vistos los graves inconvenientes que presentaba el caso, en especial tras el desastre de 1.993, se corrigió en esta nueva edición, al observar que un lancero no puede estar pendiente de señal alguna y debe preparar su acción con precisión, lo que implica elegir en lo posible, terreno y tiempo. Así pues, esta señal va dirigida a informar a los torneantes que no acuden al Palenque, pero siguen ansiosos el desarrollo del Torneo.

4º.- Que se tenga por notorio al lancero que procurara la primera lanzada clara.
Reconoce esta Ordenanza la gran dificultad y riesgo que conlleva el dar la primera lanzada a Toro entero; de ahí el privilegio que entrega al lancero.
LLamamos clara a aquella lanzada dada conforme a Ordenanza y que hiere inequívocamente al Toro, aunque sea superficialmente.

5º.- Que este Concejo considere vencedor del Torneo al lancero que procurara la más certera, valiosa y grave lanzada; caso de haber varias, la Comisión de Campo, auxiliada , si fuera el caso, por los peritos de la Comisión de Compra, deberá decidir cual fue la principal si la hay.
Llamamos certera a aquella lanzada que incide sobre las zonas de acceso a los puntos vitales del Toro, independientemente de sus efectos.
Llamamos valiosa a aquella lanzada ejecutada conforme a un modo de elevada dificultad técnica; así, una lanzada certera a lanza echada, sería menos valiosa que esa misma lanzada procurada al embestir.
Llamamos grave a aquella lanzada que hiere al Toro, limitándole en su capacidad de acción.
Llamamos definitiva a aquella lanzada que hiere de muerte al Toro.

6º.- Que cuando dos o más lanceros pretendieran ser vencedores, las comisiones unan a los criterios técnicos, la opinión de los torneantes testigos y mediten si conviene o no repartir el triunfo entre los lanceros, preveyendo que habrán de justificar su decisión.
A la vista de la filosofía del Torneo y de la experiencia, no parece mal a los torneantes el hecho de repartir el triunfo; como en este caso siempre surgirá la polémica, debe la Comisión fundamentar su decisión en razonamientos objetivos y pruebas.

7º.- Si nadie diera lanzada definitiva, y las lanzadas dadas fueran de parecida certeza, valor y gravedad, no se declare vencedor, pero ténganse en cuenta modo y uso de los que alancearon .
En estos tres puntos se plantea la cuestión de cómo declarar lancero vencedor; la Ordenanza resulta general y no entra en mayores precisiones al entender que para el objetivo común y final del Torneo -obtención de bienes inmateriales- no resulta decisivo; lo que verdaderamente califica a un lancero, es su trayectoria; menos, lo que pueda hacer un año aislado.

8º.- Que nadie ose clavar lanza al Toro una vez caído y téngase por finalizado el Torneo en ese punto.
Siempre ha parecido de mal efecto el alancear al Toro una vez que haya doblado y aunque resulta disculpable que algún lancero, en la tensión del terrible combate, alancee justo en ese momento, es imprescindible el comedimiento para evitar tal disgusto a los torneantes que con el mayor respeto asisten a estos momentos cumbres del fin del Torneo.

9º.- Que el Cohetero del Torneo señale con sus artefactos el final del Torneo y toque alegre el reloj suelto, para así informar a los impacientes torneantes que en la villa aguardan.

10º.- Que una vez muerto el Toro, según costumbre, individuo señalado de la Comisión de Campo y sólo él, entregue al lancero vencedor los testículos del Toro de la Vega. Tal acto, que nos conecta con nuestras primeras raíces, sea ceremonia solemne y toque en él nuestra dulzaina.
Este impresionante y sagrado ritual que cala en lo más hondo del alma castellana, es incomprendido por los ajenos a nuestra Cultura, quienes desconociendo y despreciando por completo tanto nuestra Tradición como nuestro modo de ser, pretenden abolirlo so color de "salvajismo"; esa pretensión significa oprimir el elemental derecho a practicar los rituales tradicionales y en consecuencia significa un ataque en regla a nuestra libertad como Pueblo.

11º.- Que una vez muerto el Toro, según costumbre, todos los torneantes puedan tomar sangre de él.
Tanto sobre este punto como sobre el anterior, véase el Cap. IIº de este Doctrinario

12º.- Que una vez muerto el Toro, la Comisión de Compra traslade y trate sus restos con los mayores miramientos.

CAPÍTULO V Que trata de los derechos del Toro de la Vega.

Introducción .- Como principal participante en nuestro inmemorial rito, reconocemos al Toro de la Vega y solo a él, unos derechos que se le respetarán estrictamente, por dictarlo así el buen sentido y la costumbre. Según lo dicho,

SE ORDENA :

1º.- Que nadie ose despreciar al Toro de la Vega. Ni vivo, ni muerto. Ni de palabra, ni de obra.
La clarísima Ordenanza reconoce la sacralidad del Toro y exige practicar el espíritu de hidalguía; este tratamiento tan cumplido, refleja además la peculiaridad del acto, que no espectáculo, ni lidia, como desafortunadamente se ha dicho en tiempos pasados .

2º.- Que una vez en los prados de la Villa, el Toro de la Vega disponga de alimento, estancia, manipulación y trato conforme a su calidad, permaneciendo continuamente vigilado.
Grande es el interés de los torneantes por reconocer el posible comportamiento del Toro y como pudiera darse el caso de que algunos, movidos por su inquietud, pudieran llegar a importunarle, provocando arrancadas etc ... recomienda la Ordenanza una discreta vigilancia que salvaguarde la integridad del Toro, respetando en lo posible la intención de los torneantes.
Manipulaciones indebidas, innecesarias, tumultuosas, mal ejecutadas o ejecutadas sin disponer de los medios oportunos, pueden lesionar al Toro, como se observa sucede en algunos encajonamientos y desencajonamientos. Debe extremarse la meticulosidad en estos casos, encajonando con paciencia y sin recurrir a la vara - mucho menos a la eléctrica- si fuera posible; desencajonando con rampas de mínima pendiente y máximo rozamiento; tratando de volver al encierro a pie etc.. pero lo dicho no implica entender al Toro como si fuera un objeto de porcelana; a un toro sano y normal se le puede mover con seguridad respetando las reglas elementales : paciencia, silencio y prevención de medios.
Sería de capital importancia que nuestros ganaderos y veterinarios elaborasen estudio sobre la conducta del Toro cuando es integrado en una manada tan dispar como la que se funda con los toros de la Peña, los equilibrios que el caso tiende a establecer, las jerarquías, las consecuencias de la nueva estratificación, los posibles riesgos, la incidencia del caso en el cambio de Comportamiento del Toro, el nuevo hábitat, la alimentación etc..

3º.- Que tras el encierro, el Toro de la Vega pase la noche en toriles cómodos, vigilado a prudente distancia.
La comida y bebida adecuadas, el suelo arenoso y muy seco, la oscuridad y el silencio absoluto, son condiciones inexcusables para el descanso del Toro; en caso contrario, permanecerá en pie, vigilante e inquieto, con lo que no descansará y acudirá al Torneo mermado de fuerza.

4º.- Que el Toro de la Vega lleve por divisa los colores de la Villa.
La colocación de la divisa de la Villa a la salida de toriles supone un acto de propiedad y añade más simbólica si cabe a nuestro Toro. En estos tiempos, donde la suelta se efectúa desde un camión y hasta que el Torneo vuelva a tener origen en el marco que le corresponde; es decir en la Plaza Mayor de la Villa, puede efectuarse con pértiga una vez el Toro haya descendido de la rampa; dando por supuesto que se ha acomodado previamente el dispositivo de desenjaule, enarenado el entorno y dispuesto rampa optimizada para el peso del Toro.

5º.- Que se reconozca al Toro de la Vega el derecho de paso por cualquier lugar de la Villa, Río y Término.
Pretende la Ordenanza "ciudadanizar" al Toro entregándole tal derecho; crematísticamente, si el Torneo se desplaza hacia tierras de cultivo, puede causar daños de cierta relevancia, pero su coste siempre será razonable ante la importancia del acto, el presupuesto de las Fiestas de la Peña y la renta real generada por nuestro Torneo.

6º.- Que si el Toro de la Vega se lesionara antes de alcanzar el Palenque, sea anestesiado con prontitud, retirado y sustituido por el Toro Segundo. Siendo competencia de la Comisión de Compra la solución de este problema.
Las prácticas oportunas facultarán a la Comisión para llevar a cabo la acción con precisión y rapidez, pues debe tener en cuenta que habrá de actuar en medio del tumulto y del desorden consustancial a toda sorpresa.

7º.- Que si por extraño caso el Toro de la Vega, desandando sus pasos, cruzara de nuevo el Límite Anterior del Palenque regresando hacia la villa, pueda ser alanceado; pero si penetrara en el Río, no se le alancee allí, pues no es Palenque.
Esto facultaría a alancear al Toro incluso en el Puente, siempre que el Toro hubiera cruzado de nuevo el Limite Anterior.

8º.- Que si por extraño caso, el Toro de la Vega cruzara el Río y saliera hacia las tierras al norte, celébrese allí el Torneo y venza el Toro si saliera del Término de la Villa.
Una sola vez se ha dado el caso de que el Toro de la Vega haya terminado saliendo a las Riberas de Muedra; tal situación, que produciría un completo desconcierto, se resuelve autorizando el suceder del Torneo en terrenos atípicos. De producirse, exigiría una intervención eficaz de la Comisión de Compra para evitar perder al Toro; esta es la razón por la que entre su equipo debe figurar un bote hinchable para 5 plazas.
Los nuevos límites del Palenque coincidirían en general con la línea : Muedra - El Montico - Santa Cruz - Cuesta de Carrecastro - N VI - Moraleja.

9º.- Que si el Toro de la Vega rebasara el Límite Posterior del Palenque, venza el Torneo, cúrensele las heridas si las tuviera y devuélvasele a los Prados del Zapardiel, donde recibirá los honores correspondientes.
Hay toros cuyo avanzar imparable, unido o no a errores tácticos, consigue que en pocos minutos hayan alcanzado los límites del Palenque. Nada cabe objetar. Habrán vencido.

10º.- Que si el Toro de la Vega, por su valor o sabiduría, mantuviera a los lanceros a raya, de modo que transcurrido un tiempo prudente superior a 1 hora 30 minutos, no hubieran podido alancearle definitivamente y siendo común el sentir, el Toro venza el Torneo.
Hay toros cuya sabiduría, comportamiento Largo/Largo, apariencia simbólica etc.., unido o no a errores tácticos, llevan al Torneo a una situación de parada y por fin a la convicción de ser imposible el alanceamiento; en ese momento es preciso finalizar el Torneo. Muestra la experiencia que 1,5 horas puede considerarse un tiempo razonable para concluir; más, conduciría normalmente al desorden y a la pérdida del fundamento. Se observará señal inequívoca de la victoria del Toro, cuando los lanceros no circulen buscando posición y cuando el círculo aparezca estático.

11º.- Que si el Toro de la Vega, por su gran valor ganara fama, téngase Concejo por si conviniera declararle vencedor del Torneo, aunque resultara muerto.
La Ordenanza abre la posibilidad de que Toro y Lancero compartan triunfo. Es caso extremo, pero no imposible.

12º.- Que en cualquiera de los casos anteriores, la Comisión de Campo ordene el fin del Torneo y advierta a la Comisión de Compra, para que activando ésta los medios necesarios, lleve al Toro hasta los Prados del Zapardiel; a tal fin, utilizará parada de buenos cabestros con vaquero competente o fusil lanzador de dardos con producto anestésico, según entienda qué conviene.
Dada la peculiaridad del caso, cuesta en la actualidad un gran esfuerzo sicológico a las autoridades públicas retirar al Toro ortodoxamente y se pretende resolver ordenando a la Fuerza de Seguridad presente que dispare sobre el Toro. La solución, que puede ser valida en ocasión de toros huidos del encierro u otros similares, es rechazable para nuestra eventualidad, ya que irrita sobremanera a los torneantes, es causa de tumulto y puede resultar de peligro, como pudo comprobarse en el Levante durante el verano del 97; atenta de plano contra la filosofía del Torneo, manifiesta incompetencia en la previsión y hace aflorar la falta de organización. Todo ello redunda en el descrédito de nuestro Torneo y en la frustración de los torneantes, por lo que conviene evitarlo; para ello, la Ordenanza señala los dos métodos admisibles y reconoce al Toro de la Vega este derecho.

13º.- Que terminado el Torneo con la victoria del Toro de la Vega, nadie le llame, corte, mueva, distraiga o trate de alancear; antes bien, los torneantes se retiren del Palenque, quedando los que precisara la Comisión de Compra para poder finalizar con éxito sus trabajos.

14º.- Trasladado el Toro de la Vega a los Prados Concejiles como consecuencia de los puntos anteriores, sea reconocido por el veterinario de la Comisión de Compra y si a su juicio las heridas no tuvieran cura, désele buena muerte; si tuvieran, cúrensele y sea mantenido hasta el final natural de sus días. Y téngase esto como cosa de honor.
Llegado este caso, se plantaría un problema práctico que exigiría capacidad resolutiva, flexibilidad e imaginación al Ayuntamiento de la Villa : el Toro generaría unos gastos de cuidados y mantenimiento, pero también podría generar ingresos paliadores de tal gasto; incluso generar beneficios.
Estímese el gasto anual y el posible ingreso producido por estas dos vías :
- Uso como Gran Toro Corrido en el día de San Roque, con lo que además de volver a nuestra tradición, posiblemente se ingresara lo suficiente para cubrir el gasto anual.
- Elemento capital, junto con el Museo del Toro de la Vega, para la explotación turística del entorno Zapardiel, añadiendo a la oferta una faceta peculiar, cuyo éxito, como el de cualquier empresa, sólo podrá evaluarse pasando a la práctica.
De cualquier modo, dado que el Toro en el desenjaule de su presentación genera numerosos recursos año tras año y el caso que nos ocupa sería esporádico, ahí se hallaría otra fuente de ingresos para cubrir los gastos generados por un Toro victorioso.
Problema diferente sería el legal, pero llegaríamos al mismo punto de siempre : querer aplicar a nuestros rituales una legislación propia de la corrida de toros, pura contradicción que impide el desarrollo normal de nuestros actos.
En fin, coherencia, credibilidad y rigor con fe en nuestras cosas, conducen a lo bien hecho y al crédito; timoratismo ante lo propio, falta de resolución y pánico a la novedad, conducen al descrédito.

CAPÍTULO VI Que trata de las obligaciones y derechos de torneantes y lanceros en este Inmemorial Torneo.

Introducción .- Se entiende por torneante a todo varón o hembra que por su voluntad y con buena fe asista al Torneo; a pie o a caballo.
Se entiende por lancero a todo torneante armado con nuestra lanza.
Según tal definición y la costumbre que la ampara :

SE ORDENA :

1º.- Que pueda ser torneante cualquier varón o hembra del mundo y aún del universo.
La Ordenanza pretende con ello abrir nuestro Torneo a todo individuo, sin reparar en cuestiones tales como creencias, raza, ideología etc.., ya que se trata de facilitar al que lo desee, la práctica que permita movilizar recursos intelectivos antiquísimos. Como ya se expuso, este ritual está diseñado para el modo de ser castellano, por lo que es necesaria una cierta compatibilidad con ese modo de ser para que el ritual manifieste su eficacia.

2º.- Quien asistiere queriendo ser torneante, tenga derecho a ser informado muy cumplidamente; pero si su intención no fuera la de aprovecharse de los grandes bienes inmateriales que el tornear procura, sino denostar, o burlar, o despreciar este Torneo, teniéndole por individuo o necio, o de mala fe, sea despedido en mala hora como a enemigo de la costumbre de Castilla.
La ordenanza señala como enemigo a quien aparentando sana intención, utiliza la información obtenida para fines perjudiciales al Torneo; entre ellos destaca el periodista nuevo y malo -que no el bueno- ávido de llamar la atención, desconocedor absoluto de la realidad, pontífice del Bien y del Mal y con una gran incultura que le hace ser atrevido; su objetivo real es vender. Otro personaje conocido es el intelectual pardo, que haciendo gala de su profunda ignorancia del método científico, es capaz de desvirtuar cualquier aparato experimental con tal de llevar el agua a su molino; su objetivo real es llamar la atención. Un tercero es el bueno profesional, o individuo con tan graves problemas de afecto, que ha decidido tratar con los animales en vez de con las personas; su verdadero objetivo es autojustificar el remordimiento generado por su subconsciente; este problema de personalidad no es nuevo; Plutarco, en sus "Vidas paralelas". Pericles I, relata : "...Viendo César en Roma ciertos forasteros ricos que se complacían en tomar y llevar en brazos perritos y monitos pequeños, les preguntó ...si las mujeres en su tierra no parían niños; reprendiendo ... a los que la inclinación natural que hay en nosotros al amor y afecto familiar, debiéndose a solos los hombres, la trasladan a las bestias ...". Hay alguno más, pero estos son los principales.
Nada señala la Ordenanza contra aquéllos que no gustando de nuestro Torneo, respetan o ignoran, pues es antigua costumbre de Castilla acatar profundamente el derecho de los hombres a la libertad.

3º.- Que el torneante tenga derecho a examinar al Toro de la Vega en los Prados de la Villa.

4º.- Que el torneante tenga derecho a exigir a los demás torneantes y a las Comisiones de Compra, Campo y Buena Orden el cumplimiento exacto de la costumbre.
En nuestro tradicional concepto de libertad, la Ordenanza determina que cualquier torneante exija fidelidad a la costumbre, pudiendo recriminar a quien fuera lo que entendiera mal hecho. No por ello se disminuye la autoridad a las Comisiones, si no que se fija con exactitud otro concepto tradicional : la autoridad está para servir a lo común, no para ser un ídolo a reverenciar.

5º.- Que el torneante se muestre muy cortés, como hidalgo, con los demás torneantes, evitando malas formas y palabras altas. Si surgiera disputa, compórtese con humildad y resuélvala con buenos modos. Si no hubiera acuerdo, acúdase de inmediato al Juez de la Villa y lo que resuelva, sea inapelable y quien apelara a otro, sea tenido en poco.
La Ordenanza convierte a la buena educación en una obligación, al entender que mal puede tornearse con el ánima turbada por una disputa. De cualquier modo, resulta sorprendente la tranquilidad del Palenque, siendo extrañísimas las encontradas y surgiendo casi siempre a modo de recriminación contra quien pretende tomarse privilegios.

6º.- Que el torneante sepa en buena ciencia el gran peligro al que voluntariamente se somete, como hombre libre, en este Heroico e Inmemorial Torneo y si sufriera heridas o accidente o cualquier daño, no reclamará nada a nadie bajo ningún concepto; y si lo hiciera, sea tenido en poco. Pero provéase el seguro necesario para garantizar la atención necesaria al torneante herido mientras dure su recuperación
Mal parece que un torneante accidentado lleve a pleito al Ayuntamiento de la Villa, mintiendo con el mayor descaro para cobrar lo más posible y renegando con esta actitud de esenciales principios éticos; sin embargo, una organización eficiente no puede abandonar a sus hombres heridos, por lo que parece imprescindible contratar el seguro adecuado para garantizar al torneante herido su cura, el salario que venía ingresando y los gastos generados a mayores por la situación y todo ello sin que el torneante deba pedir nada, teniéndolo como derecho.

7º.- Que el torneante tenga derecho a recibir ayuda y obligación de darla a los demás, en los malos trances que a lo largo del Torneo suelen ocurrir. Quien la negara, sea tenido en poco. Nadie deje a uno de nuestros torneantes en poder del Toro de la Vega.
La Ordenanza precisa la antigua costumbre de no dejar a un hombre en poder del Toro; si alguien es cogido, los torneantes inmediatos intervendrán con todos los medios a su alcance para librar al desafortunado.

8º.- Que el torneante tenga derecho a convertirse en lancero cuando entienda le cumple.

9º.- Que el torneante tenga derecho a embadurnar su persona o ajuar con sangre del Toro de la Vega. Y entiéndase esta antiquísima costumbre como símbolo de haber participado en el Torneo, teniéndose buena orden en el acto y gobernándolo, si se precisara, la Comisión para la Buena Orden.

10º.- Que el torneante tenga obligación de respetar estrictamente los derechos del Toro de la Vega.

11º.- Que el torneante que torneara a caballo tenga clara idea de dónde está : en un Torneo, por lo cual no tratará en ninguna forma de separar al Toro para correrle aisladamente, ni de apropiarse de él, ni de obstaculizar los alanceamientos, ni de estorbar intencionadamente cuando toman posición los lanceros de a pie o de a caballo. Para ello, colóquese el grueso de la Caballería tras las banderas que señalan el Límite Anterior del Palenque.
Pretende la Ordenanza que no derive privilegio alguno del hecho de ir montado, puesto que considera al caballo como mera herramienta para tornear y trata de impedir cualquier tipo de abuso que pudiera provenir del uso de este peculiar útil.

12º.- Que el torneante de a caballo provea lo necesario para que su animal esté bien amaestrado y no constituya excesivo peligro para los torneantes de a pie.

13º.- Quien perdiera en el Torneo su caballo, no reclamará nada a nadie, achacando el hecho a fortuna.

14º.- Que el torneante que torneara a caballo tenga obligación de citar y cortar al Toro con su caballo cuando otro torneante de a pie o de a caballo fuera embestido y derribado, ya que esta es la única y ligera defensa con que contará en tan mal trance el desafortunado torneante.
Esta es una de las obligaciones cuyo cumplimiento enaltece a la Caballería y la da crédito a los ojos de todo torneante.

CAPÍTULO VII Que trata de la lanza

Introducción .- La lanza es el instrumento con que el lancero se enfrenta al Toro. Por ser este acto dentro de nuestro ideario la expresión máxima de lo personal, mal parece ordenar un modelo o un método de fabricación y entiéndase lo que se diga al respecto en este capítulo como orientación; por lo tanto y según costumbre,

SE DICE :

1º.- Que la lanza a usar en este Torneo, sea la utilizada tradicionalmente por nuestro mayores.
Está formada por un palo o mástil de roble, peral, avellano etc.. cilíndrico, de sobre 2,5 metros de longitud y 5 centímetros de grosor. Encastrado al extremo superior de dicho mástil va el vaso, soldado a la hoja y fijado a dicho mástil por pasadores.
El peso oscila entre 400 y 1.000 gramos, no siendo frecuentes pesos superiores.
2º.- El procedimiento operativo metalúrgico para fabricar el arma, es el recomendado en la 1ª edición de estas Ordenanza y allí se hallará.
3º.- Que se prohiba el uso de cualquier arma arrojadiza o de otro tipo que no sea la lanza mediana Castellana.
4º.- Que la longitud máxima de la lanza no supere los 3,5 metros.
Resulta evidente que una lanza de semejante longitud sería imposible de manejar.
5º.- Que el lancero de a caballo use una versión apropiada de la lanza descrita; pero huya de garrochas y similares, poco propias para el alto estado de un lancero castellano.
Algunos jinetes acuden al Torneo con garrocha, cosa sorprendente si reparamos en que sus posibles acciones pueden ser cortar, seguir, alancear etc ... todo, menos arrear al Toro. Cabe así concluir que siendo la garrocha útil propio del encierro, no lo es del Torneo y así lo sugiere la Ordenanza, cuánto mejor parece un jinete con su lanza enarbolada, cintas al viento y cabeza descubierta, que arrastrando garrocha y decorado de flamenco.

 

 

NOTA : La Reina Dª Isabel "La Católica", en su carta-orden de 18-IX-1.495 dirigida a los Alcaldes de Hermandad, ejecutando lo acordado en la Junta General de Santa María del Campo, Junio de 1.495, fija la longitud de la lanza larga en 24 palmos; varios modelos pueden verse en los frescos de la Capilla Mozárabe de la Sta. Iglesia Catedral de Toledo. Los modelos más antiguos de lanza mediana, pueden verse proporcionados a la figura humana en el folio 283 del Beato de Fernando Iº . La lanza corta o venablo, prohibida en nuestro Torneo, puede verse en el Beato de Valcavado, lámina "la mujer y el dragón".

Se adjuntan los dos modelos más frecuentes de lanza mediana y una lanza de Caballería, proporcionados a un módulo (m).
Se adjuntan croquis de las figuras citadas y tabla comparativa de longitud para los modelos de lanza tradicionales.

Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

El tamaño real de estas lanzas puede determinarse a gusto del lancero; para ello basta con dar un valor al módulo m y sustituir los valores en la figura. Así, haciendo m = 5 cm., la hoja de la primera lanza mediría 37,5 cm., tamaño adecuado para un lancero de gran estatura, pero poco práctico para un lancero de estatura media, cuyo módulo más apropiado sería m = 4.

Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

En la construcción de la plantilla se define un solo centro; el otro, resulta simétrico respecto al eje del arma.
La ejecución práctica se facilita construyendo sobre cartón con regla y compás, el modelo elegido u otro del que guste más el lancero, para luego transcribirle al acero-ballesta.
Resulta de gran importancia que los ángulos de ataque tengan valores próximos a los expuestos, al objeto de facilita la penetración y evitar errar lanzadas por causa de una hoja de lanza demasiado ovalada. Los diferentes herreros de la Villa, peritos en la materia, solventarán estos puntos y recomendarán a sus clientes con toda autoridad los detalles prácticos.

CAPÍTULO VIII Ã Que trata de la buena orden en el Torneo y de la Comisión para la Buena Orden.

Introducción .- La buena orden es el estado que permite desarrollar nuestro Torneo con total normalidad. Se obtiene aplicando un conjunto de normas e ideas para obtener el mejor cumplimiento de las buenas leyes aceptadas por todos. Entendiendo que del reinado de la buena orden todos obtendremos provecho, y de acuerdo con nuestros fueros, fazañas, doctrina emanada de los Concejos Abiertos, costumbre y tradición, como fuentes.

SE ORDENA :

1º.- Que se constituya la Comisión para la Buena Orden en el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, compuesta por tres equipos :
· Motorizado : formado por guardia concejil, torneante experimentado y conductor; a este equipo asistirá el Juez de la Villa. Se tratará de que sus componentes sean amadores de nuestro Torneo, voluntarios y diferentes cada año.
· Montado : formado por torneante experimentado y guardia concejil. Se tratará de que sus componentes sean voluntarios, amadores de nuestro Torneo y diferentes cada año.
· Motorizado : formado por un médico competente, 2 sanitarios y su conductor. Se tratará de que sus componentes sean siempre los mismos, voluntarios y amadores de nuestro Torneo. El vehículo será tipo ambulancia todo-terreno con la equipación adecuada .
El oficio de esta Comisión consistirá en :
w Velar por el cumplimiento de la costumbre.
w Socorrer en accidentes y heridas.
Esta Comisión constituye la policía y la sanidad del Torneo; la Ordenanza pretende inmiscuir en estas difíciles labores a los propios torneantes, para evitar la tradicional separación torneantes-fuerzas de orden. El método, probablemente discrepe de la legalidad vigente, pero la Ordenanza busca resultados prácticos y efectividad. Algo similar se ensayó durante el principio de los años 80, constituyendo algunos individuos de la Comisión de Fiestas una especie de vigilantes del Torneo. El resultado entiendo que fue positivo, pese a la improvisación y falta de experiencia y doctrina inherentes a todo lo que comienza; luego, se abandonó y fueron los propios torneantes quienes impusieron la buena orden en el Palenque, tomando sobre sus espaldas obligaciones de otros. El resultado fue excelente, imponiéndose la cordura y un modo de hacer que han llevado al Torneo a su esplendor durante los años 90.
Respecto a la sanidad, resulta imprescindible atender a los heridos sobre el mismo terreno, disponiéndo a los más graves para una evacuación con garantías hasta el centro de cura que precisen los daños. Dada la gran movilidad reinante en nuestro Torneo, técnicos y ambulancia deben seguirle a prudente distancia para intervenir de inmediato.

2º .- Que ningún individuo de la Comisión para la Buena Orden cobre nada por su servicio; ni en metálico, ni en regalo, ni en especie de ningún género. Acabado su trabajo, reciban certificado en que conste lo ejecutado y el agradecimiento de torneantes y lanceros por los desvelos tenidos en cumplir a la Tradición de los Castellanos.

3º.- Que gobierne dicha Comisión el Juez de la Villa.
Precisa la Ordenanza que sea el Juez de Paz de la Villa o figura equivalente, quien imparta justicia, ya que ese Juez conoce nuestra idiosincrasia, nuestro Torneo, los factores coyunturales y la tradición, por lo que juzgaría sobre materia conocida, condición sin la cual no se puede juzgar; además, siendo hombre de la Tierra, sería a su vez conocido. El caso no constituiría mayor novedad ya que hasta la forzada señorialización e imposición final de la figura del Corregidor, la máxima autoridad concejil en las villas era el Juez Concejil.

4º.- Que ningún elemento de dicha Comisión perturbe el desarrollo del Torneo acercándose en exceso al Toro de la Vega.

5º.- Que recibiendo denuncia o presenciando obra contra la costumbre o impropia, reconvengan al infractor afectuosamente y con la mayor discreción, mostrándole con muy buenas palabras lo dañino de su obrar para el Torneo y rogándole cese en su actitud.
Si el infractor no cesara, adviértasele que de persistir, será sancionado por el Concejo como enemigo de lo público. Si aún así no cesara, tómesele de cuerpo y remítasele al cuarto adecuado que para ello se dispondrá en la Villa, donde parará hasta oír la sentencia y pena que le imponga el Juez de la Villa.
Obliga esta Ordenanza a que la autoridad use de los buenos modos, evitando distantes cuando no chulescos comportamientos; también a que exponga la razón que la asiste, permitiendo el aviso de sanción cuando la necedad del presunto infractor le impida reconocer su falta de razón y, por fin, manda separar del Torneo y sancionar al recalcitrante individuo. No señala sanciones, pero abre la puerta a que la experiencia genere fazañas.

6º.- Que todo torneante y lancero ayude y se considere parte de esta Comisión, sabedores de que la justicia no puede fiarse y de que así velarán por el bien del Torneo, que es el suyo.
La Ordenanza señala a los propios interesados como a los mejores ayudantes de la justicia, de nuevo engancha con la tradición, transmitiendo el concepto medieval de Hermandad, que tan buen resultado aportó a la paz y al orden.

7º.- Si individuo de dicha Comisión cometiera injusticia o imparcialidad, abusando del poder por todos otorgado, cualquiera pueda demandarle ante la propia Comisión o ante el Juez de la Villa.
Nada más terrible que tener que callar cuando se sufre injusticia por parte de la justicia, ante la carencia de medios materiales, intelectuales, morales o de tiempo para defender el interés particular; por ello, la Ordenanza busca la acción inmediata y trata de impedir el abuso. Ya en el punto 1º señaló la necesidad de que no se repitieran sus componentes año tras año, para evitar el nefasto corporativismo; también, que fueran voluntarios, para evitar la falta de interés propia de quien nada tiene que ver en un asunto. El método requerirá ensayo, puesta a punto y humildad para corregir al momento los errores, pero en poco tiempo se dispondrá de un mecanismo barato, rápido, eficaz y -sobre todo- sin contradicciones, para que reine la buena orden.

CAPÍTULO IX Que trata de los cumplimientos a posteriori convenientes para nuestro Torneo.

Introducción .- Grandes hazañas de nuestros lanceros y torneantes han caído en olvido por no haber hombre que las haya escrito.
Excelentes lanceros, torneantes y hombres muy amadores de nuestro Torneo, no han recibido el premio de la estima pública que su conducta merecía.
Entendiendo que el peor desastre para un Pueblo es despreciar u olvidar lo suyo y las buenas obras de los suyos y para acotar este perenne mal de Castilla en lo que toca al Inmemorial Torneo.

SE ORDENA :

1º.- Que Una vez finalizado el Torneo, las Comisiones de Compra, Buena Orden y todo torneante o lancero que lo estime oportuno, informen cumplidamente al Juez Receptor de la Comisión de Campo, acerca de lo visto y oído de propios ojos y oídos.
Pregunte dicho Juez a quien entendiera conviene y reúna documentos gráficos y de cualquier otro tipo que le sirvan para probar los sucesos ocurridos en el Palenque.
Reflexione dicho Juez, analice, concluya y elabore por escrito la Crónica del Torneo o documento en que se refleje lo sucedido con todo detalle y precisión, huyendo de vaguedades y aportando datos contrastables en un futuro.
La Ordenanza señala la obligación que tiene el Juez de Campo de huir de florituras literarias y escritos costumbristas o periodísticos. Se le pide que elabore una documentación científica, en la que se aporten valores concretos de espacio y tiempo y se huya de la subjetividad; es decir, que huya del folclore y acuda a lo medible.

2º.- Que los jueces de campo en oficio de Receptor, cuiden en extremo la justicia que se les encomienda y no favorezcan ni perjudiquen a nadie cuando levanten su crónica.

3º.- Que dicha Crónica se haga pública y se exponga a Concejo Abierto anual, que debe celebrarse vísperas de la Navidad del año en curso y no antes. Afinada dicha Crónica en dicho Concejo, o corregida, si fuera el caso, incorpórese a un Libro del Toro de la Vega y sea declarada propiedad común de los torneantes y lanceros presentes y futuros.
Que se extienda copia de dicha Crónica a todo el que la solicite, gratuitamente si el Concejo tuviera mecenas y a precio de coste en caso contrario; hágase registro legal del documento para evitar que los folcloristas puedan comerciar con él.
Pretende la Ordenanza que sea el Concejo Abierto quien revalide el trabajo del Receptor, por si algún cabo hubiera quedado suelto y agotado así el procedimiento, manda divulgarla, para que estando en poder de todos, tenga mayor garantía de supervivencia. Vigila con detalle el hecho económico, pretendiendo que llegue a todos de balde o por precio ínfimo y advierte sobre los buitres de la Cultura Tradicional, a los que llama "folcloristas", o individuos que sin mayor apego a nuestras cosas, pretenden
comerciar con ellas, para lo cual no dudan en aprovechar los recovecos legales pertinentes y mediante esta y otras ratonerías, despojan del bien a sus usuarios y creadores para apropiárselo gentilmente.

4º.- Que en dicho Concejo se trate sobre si conviene o no al interés común, extender felicitación a los torneantes y lanceros que por sus méritos en el Torneo fueran acreedores a ella. Si tal felicitación se extendiera, hágalo por escrito la Comisión de Campo, relatando con todo detalle la causa del premio y huyendo de vaguedades. E igual cumplimiento téngase con el criador del Toro de la Vega, si dicho Toro venciera en el Torneo.

5º.- Que en dicho Concejo se trate sobre si conviene o no, extender carta de Maestro de Lanza a algún lancero de buena fama, quien, como mínimo, deberá cumplir las siguientes condiciones :
w Haber matado inequívocamente, al menos un Toro de la Vega bueno y cumplido.
w Mostrarse conocedor del espíritu de esta Ordenanza y ser fiel cumplidor de ella.
w Obrar conforme al modo de los hidalgos castellanos.
Cuídese en extremo este cumplimiento y no se entregue sin una detallada Información previa y sin la aprobación de los Maestros de Lanza, Cátedra y Concejo abierto.
Dénsele armas, asiento y derecho de consulta y veto hasta su muerte.
Maestro de Lanza es el lancero que además de poseer las cualidades técnicas necesarias, es espejo de virtudes para torneantes y lanceros. No resulta fácil hallar en una persona tantas calidades practicadas durante algunos años, de ahí que la Ordenanza recomiende restringir este cumplimiento y elaborar un historial o Información del lancero propuesto, para evitar errores o tratos de favor que desmerecerían el más elevado título entre nosotros. Aceptado por todos, se le reconoce una posición preeminente y se le entrega un escudo de armas con figuras heráldicas alusivas a sus méritos o carácter y pergamino de reconocimiento. Tales Maestros, como autoridades en la materia, de noble carácter, sencillez, severidad, cordura, etc.. son los hombres más aptos para ser consultados en las novedades que sucedan. Evidentemente, conseguir tal título es cosa de dificultad, ya que prácticamente se exige la aprobación común y siempre aparecen discrepancias.

6º.- Que en dicho Concejo se trate sobre si conviene o no, extender carta de Maestro de Cátedra a algún hombre de buena fama, quien, como mínimo, deberá cumplir las siguientes condiciones :
w Haber escrito, hablado o apoyado relevantemente a nuestro Inmemorial Torneo.
w Mostrarse conocedor del espíritu de esta Ordenanza y ser fiel cumplidor de ella.
w Obrar conforme al modo de los hidalgos castellanos.
Cuídese en extremo este cumplimiento y no se entregue sin la aprobación de los Maestros de Lanza, Cátedra y Concejo abierto.
Dénsele armas, asiento y derecho de consulta hasta su muerte.
La Ordenanza entiende que debe existir indisoluble unidad entre lanceros y torneantes teóricos, para así armonizar y optimizar el dispositivo que conforma nuestro Torneo; por ello, reconoce a los Maestros de Cátedra similares privilegios que a los de Lanza.

7º.- Húyase de la prodigalidad en cualquiera de los cumplimientos expuestos

Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

Cuadro-resumen del personal, medios y oficios necesarios para el modelo de organización propuesto

Ordenanza para el Concejo de Torneantes  y Lanceros del Toro de la Vega

Cuadro-resumen del personal, medios y oficios necesarios para el modelo de organización propuesto

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