Bases

Bases reguladoras para la declaración de manifestaciones tradicionales de interés cultural provincial

Primera: Objeto y finalidad

Al objeto de garantizar el apoyo institucional de la Diputación Provincial a las manifestaciones de la provincia de Segovia que constituyen un fiel reflejo de su herencia histórica y cultural, se establecen las siguientes bases reguladoras que proporcionarán la declaración de "Interés Cultural Provincial" a aquellas manifestaciones tradicionales cuyo contenido tenga un marcado acento cultural y ayuden a conformar nuestro acervo común. Su objetivo es el de contribuir a su mantenimiento y difusión garantizando así la pervivencia de nuestras costumbres.

Las manifestaciones galardonables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Singularidad de la celebración: se consideran aquellas que por sus peculiaridades tengan una idiosincrasia propia.
  • Contrastada tradición: deberá acreditarse un marcado arraigo y participación popular. El valor cultural de las manifestaciones que pueden ser objeto de distinción ha de estar definido por su vinculación con alguno de los ámbitos temáticos de la cultura tradicional contemplados en el artículo 2 de la convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural e inmaterial, de 17 de octubre de 2003, a saber:
    a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural e inmaterial;
    b) Artes del espectáculo;
    c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
    d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
    e) Técnicas artesanales tradicionales.
  • Las manifestaciones deberán estar definidas concretamente en cuanto a su contenido y desarrollo.
  • La declaración afectará a aquellas manifestaciones culturales tradicionales que tengan lugar en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Se consideran manifestaciones tradicionales, con carácter general, las romerías, labores, las fiestas, demostraciones populares y otros acontecimientos que se encuentren vigentes como mínimo desde hace más de 30 años o que se hayan celebrado durante dicho período de tiempo en la provincia de Segovia.

Segunda: Beneficiarios de la declaración de "Interés Cultural Provincial"

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria las Juntas Vecinales, Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones Culturales, Cofradías o colectivos legalmente constituidos que asuman la organización de los acontecimientos objeto de posible declaración que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, y en todo caso los Ayuntamientos de los municipios donde tengan lugar las manifestaciones tradicionales. En el supuesto de que la manifestación declarada se extienda a más de un término municipal, adquirirán la condición de beneficiarios todos los Ayuntamientos afectados.

Tercera: Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios deberán acreditar la organización y celebración de la manifestación reconocida de acuerdo a la memoria y documentación relativa a los actos que la integren.

Cuarta: Forma de presentación de solicitudes

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento de Identificación fiscal del peticionario.
  2. Acuerdo de la Corporación, en caso de Ayuntamientos, o del órgano de gobierno de la Entidad peticionaria.
  3. Memoria técnica explicativa: su contenido debe referirse a la descripción completa del acontecimiento que permita la justificación sobre su inclusión dentro del Catálogo de "Manifestaciones Tradicionales de Interés Cultural Provincial". El informe debe contener una descripción de la fecha, o época del origen del acontecimiento, el lugar, su historia y otros datos relevantes, así como la justificación de su periodicidad y la descripción minuciosa de cada uno de los actos que integran la celebración y aportando toda la información adicional que sea posible, y los documentos gráficos, audiovisuales, históricos que ilustren el informe y aporte un conocimiento real de la celebración, así como otros documentos de interés.

Las propuestas, dirigidas al Instituto de la Cultura Tradicional Segoviana Manuel González Herrero, se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos en el Registro General de la Diputación Provincial de Segovia según los previsto en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención a que este procedimiento no está sujeto a plazos preclusivos, los interesados podrán formular sus peticiones sin previa convocatoria expresa.

Quinta: Procedimiento de declaración y resolución

Una vez presentada la documentación, la Diputación, a través del Instituto González Herrero, iniciará la evaluación del expediente y recabará la información necesaria además de los informes técnicos precisos para valorar de forma completa la propuesta, por lo que se prevé que puedan ser necesarios cuantos informes y asesoramiento técnico se considere oportuno, tanto de instituciones, antropólogos u otros profesionales de acreditada reputación o por parte de otros organismos o personas que se estimen para realizar la evaluación.

A la vista del expediente tramitado, la Comisión Informativa de Cultura elevará la propuesta al Pleno de la Diputación Provincial de Segovia para su aprobación o denegación.

Las declaraciones tendrán una vigencia indefinida.

Sexta: Revocación

La revocación se producirá cuando hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados. La revocación del reconocimiento exigirá un informe técnico previo que la justifique, debiendo adoptarse el pertinente acuerdo por parte del Pleno de la Diputación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura.

Séptima: Registro

Junto con la creación de esta distinción se instaura el Registro de "Manifestaciones Tradicionales de Interés Cultural Provincial" en el Instituto de la Cultura Tradicional Segoviana Manuel González Herrero, que tendrá carácter público.

En dicho Registro, causarán alta o baja de oficio las distinciones que hayan sido reconocidas o revocadas en virtud de resolución de la Diputación Provincial de Segovia.

Octava: Efectos

El Instituto se compromete a difundir y promocionar las "Manifestaciones Tradicionales de Interés Cultural Provincial" registradas.

Los beneficiarios podrán incluir en sus actividades de promoción el logotipo expreso del Instituto González Herrero con la leyenda "Manifestación Tradicional Declarada de Interés Cultural Provincial", precedida del título o descripción de dicha manifestación.

Novena: Manifestación Tradicional declarada de Interés Cultural Provincial de Especial Protección

La Diputación Provincial podrá, como consecuencia de la investigación y conclusiones del expediente tramitado, añadir a la declaración de una manifestación tradicional como de interés cultural provincial, la expresión de "especial protección", cuando por diversas circunstancias, exista una posibilidad cierta de que dicha manifestación desaparezca.

Décima: Aceptación de Bases y Jurisdicción competente

La presentación de una petición de declaración de "Interés Cultural Provincial" de una manifestación tradicional supone la aceptación de las presentes bases.

En el supuesto de controversia, como consecuencia de la declaración, no declaración o revocación de alguna manifestación tradicional declarada de interés cultural provincial, la jurisdicción competente para residenciar cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir será la contencioso-administrativa de los Tribunales de Segovia.